Reestructuración: el Gobierno busca el aval legislativo

(ADN).- El Gobierno elevó al Parlamento un proyecto de ley para reestructurar su deuda en pesos y dólares. También para tomar un préstamo en moneda nacional a tres años, para hacer frente a las necesidades surgidas a partir de la pandemia del COVID-19 y garantizar el funcionamiento del Estado.

Tal como lo adelantó esta agencia, se busca aprovechar el marco que ofrece la reestructuración que encaró el gobierno de Alberto Fernández y la creación de la Unidad de Apoyo de Sostenibilidad bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación.

Hoy, los legisladores Facundo López (JSRN) y Marcelo mango (FdT) se reunieron con el ministro de Economía de Río Negro, Luis Vaisberg, quien explicó el proyecto oficial. La iniciativa gubernamental lleva Acuerdo de Ministros por lo su tratamiento será una vuelta legislativa. Pero requiere de mayoría especial, es decir, los dos tercios de la Cámara.

López, presidente del bloque oficialista, comenzó a buscar esa mayoría el martes pasado, cuando cerró el debate en el recinto: agradeció a la oposición por haber votado en conjunto las herramientas que el Gobierno necesitaba para afrontar la lucha contra la pandemia, y adelantó que -pronto- se requerirían otros acuerdos. La reestructuración de la deuda había sido planteada por Mango -en representación del FdT- en un proyecto. Eso explica la reunión de hoy. Todos los caminos conducen al consenso.

“Es una herramienta que venimos proponiendo, y que además de permitir afrontar las obligaciones de pago, posibilitará al Estado rionegrino disponer de fondos para no desfinanciar a los municipios frente a la pandemia y ante la baja de coparticipación provincial», indicó Mango al finalizar la reunión con López y Vaisberg.

El proyecto

-Artículo 2: se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” creado por el Decreto No 352, del 8 de abril de 2.020, del Poder Ejecutivo Nacional, a ejecutarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial regido por la RESOL-2020-223-APN-MEC del Ministerio de Economía de la Nación, con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el “COVID-19”. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de repago del mismo la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por Ley N° 25.570, por hasta el monto total del Préstamo, con más sus intereses y gastos.

El Préstamo deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Tipo de deuda: convenio de asistencia financiera en pesos (contrato de mutuo).
b) Monto máximo autorizado: será el monto disponible a ser distribuido entre las provincias por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el marco del Programa, de acuerdo a los establecido en el artículo 3° del Decreto No 352/20.
c) Plazo de amortización: treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3: se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 1o, 2o y 3o de la Ley No 5.429, a refinanciar, renegociar, modificar términos y condiciones, reestructurar o realizar operaciones de canje de la totalidad y/o parte de su deuda pública, emitida bajo jurisdicción nacional o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial que se encuentren en circulación a la fecha de la presente Ley. A tal fin, se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar, instrumentar y suscribir todos los contratos y/o acuerdos atinentes a la concreción de las operaciones autorizadas por el presente artículo.

Artículo 4: a los fines de realizar las operaciones establecidas en el Artículo 3° de la presente ley, se puede hacer uso del crédito utilizado en las autorizaciones legislativas originales.

Artículo 5: se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar las fuentes de financiamiento determinadas en el Presupuesto del Ejercicio Financiero 2020 conforme lo dispuesto en la Ley No 5.399 para las operaciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 6: se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente y para poner en práctica las mismas, incluyendo, sin limitación, a:
a) determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por esta Ley y a las contrataciones atinentes a las mismas, pudiendo ser la ley de la República Argentina y/o leyes extranjeras. Los conflictos que pudieren presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina y/o en el exterior y/o tribunales
extranjeros.
b) prorrogar y afectar las garantías que ya se encuentren comprometidas en los términos de las autorizaciones referenciadas en el artículo 4 de la presente Ley.
c) dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente Ley incluyendo, sin limitación, la época, método, la amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, honorarios, gastos, instrumentación de la deuda y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las mismas, conforme a las pautas establecidas en la presente y en la Ley No 5.429.
d) negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,
consentimientos con acreedores, documentos y/o convenios que resultaren necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público previstas en la presente y conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No 5.429 y las garantías referidas en inciso b) anterior y las previstas en el artículo 3 de la Ley No 5.429 o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos aquí previstos.
e) acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones de crédito en los mercados donde sean colocadas.

Artículo 7: se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente y de la Ley No 5.429, mediante la realización de las adecuaciones presupuestarias correspondientes originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en las mismas.

Artículo 8: se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones necesarias a fin de cumplir los objetivos de la presente ley, garantizando el normal funcionamiento de las instituciones provinciales.

Artículo 9: se autoriza al Poder Ejecutivo, a partir del 1 de enero de 2021, a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2021 en los términos del artículo 65 de la Ley H N° 3.186, por hasta un monto de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) y/o su equivalente en dólares estadounidenses de valor efectivo, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de Letras de Tesorería en circulación.

Artículo 10: se autoriza al Poder Ejecutivo para la emisión de Letras de Tesorería del artículo precedente, a ceder en garantía y/o en pago de las obligaciones asumidas, de conformidad con lo establecido en la presente, los recursos que corresponden a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, según la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias.

Artículo 11: se modifica, a partir del 1 de enero de 2021, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley No 5.125, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía, Secretario de Hacienda o Subsecretario de Hacienda, por medio de la Tesorería General, a sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (“F.U.C.O”) hasta la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 3.600.000.000) en la cuenta corriente n° 900001178 “Rentas Generales de la Provincia” y/o subcuenta asociada, que posea en el Agente Financiero”.

Artículo 12: se exime a todos los actos, contratos y las operaciones en que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes, que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.