Cómo se articulará la ayuda financiera a las provincias

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el decreto 352/2020 del Gobierno nacional, de creación del Programa para la Emergencia Financiera Provincial, que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de $ 120.000 millones provenientes de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y otros recursos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para “sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de coronavirus”.

El Estado nacional, a través del Ministerio del Interior, destinará al Programa durante este año, $ 60.000 millones del Fondo de ATN a las jurisdicciones provinciales y el Ministerio de Interior asignará, mediante resolución, el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el que será distribuido en cuotas, de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan.

Además, el Estado transferirá al Fondo Fiduciario otros $ 60.000 millones, con el fin de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos.

El Fondo Fiduciario suscribirá con la jurisdicción provincial participante un convenio bilateral en el que se acordarán las condiciones del préstamo, debiendo constar, como mínimo, monto y modalidad de los desembolsos; conceptos y rubros a financiar; programación fiscal y financiera de la jurisdicción participante; y condiciones de reembolso.

Los préstamos serán reembolsados por las jurisdicciones en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia hasta el 31 de diciembre próximo; y la tasa aplicable será del 0,10% nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central.

Los intereses devengados desde cada desembolso se capitalizarán hasta el 31 de diciembre próximo.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el convenio bilateral, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

El Fondo Fiduciario deberá restituir al Estado la suma equivalente a los préstamos que haya otorgado, transfiriéndole los reembolsos que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual deberá instruir irrevocablemente al Banco Nación a transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.