Río Negro: cierre de fronteras y otras disposiciones

(ADN).- La gobernadora Arabela Carreras firmó el decreto de la cuarentena total, en consonancia con la resolución del Presidente de la Nación. El decreto 297 establece restringir el ingreso a la Provincia, y los desplazamientos internos y el tránsito de transporte, salvo excepciones.

El artículo 1° indica «restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas:
a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada).
b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente.
c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial.
d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa.
e)Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial.
f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países.

El artículo 2° expresa: «La medida dispuesta en el artículo precedente podrá ser exceptuada por la autoridad policial competente, mediando justificación fehaciente.

Y el artículo 3°, establece que «la Policía de la Provincia de Río Negro será la encargada de hacer
cumplir la medida adoptada en el Artículo 1° del presente Decreto. Sin perjuicio de ello, se requerirá al Poder Ejecutivo Nacional la colaboración de las fuerzas de seguridad federales con sede en la provincia».