Sueldos sin equivalencia constitucional

(Por Héctor Jorge Colás *) . – En su edición del 28 de enero pasado el diario Río Negro, en una nota titulaba “Anarquía salarial en el Estado Rionegrino”, planteaba las irritantes diferencias remunerativas en la administración pública provincial.  En el artículo se consignaba que los Poderes Judicial y Legislativo no quisieron opinar sobre la diferencia de sueldos reinante y el incumplimiento de la Ley que dispone la equiparación de los haberes entre los titulares de los tres Poderes del Estado.

 Solamente la Gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras respondió la requisitoria periodística señalando que el “tema no merece debate”. La equiparación salarial “no es un tema de agenda” y remataba su posición con una cerrada resignación ante una verdadera injusticia, afirmando: “Esto va a seguir así”.

A partir del 1 de mayo de 1958, que asumió el Gobernador radical, Edgardo Castello como primer gobernador provincial y por muchos años Río Negro pudo mostrar un delicado equilibrio entre las remuneraciones de los funcionario y trabajadores estatales de los tres poderes del Estado.

Lamentablemente a partir de 1983 esa equidad se fracturó y la irracionalidad pergeñada por la burocracia política estatal impuso un sistema salarial diferencial, irritante e inconstitucional en la administración pública provincial.

Aprovechando su hegemónico poder, los sucesivos gobiernos radicales aprobaron leyes presupuestarias que fijaban remuneraciones distintas para funcionarios y empleados que cumplían idénticas funciones según el poder donde se encontrara, lo que en los hechos generaba el surgimiento de servidores del Estado de primera, de segunda y de tercera categoría   

Evidentemente que los legisladores de Río Negro, no retienen en su memoria al olvidado y marginado artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que específicamente señala que “igual remuneración por igual tarea”.

 Pero el tema está reproducido y amparado en la Constitución de la provincia de Río Negro que en su “Preámbulo” establece como objetivo “garantizar el ejercicio universal de los Derechos Humanos sin discriminaciones”.

 En el capítulo denominado “derechos, garantías y responsabilidades”, la carta magna establece que “tiende a eliminar los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos, permitiendo igualdad de posibilidades”.

 En la sección constitucional correspondiente a “Derechos del trabajador” en el artículo 40, inciso 2 se establece que “A igual remuneración por igual tarea”. Y en ese mismo artículo, pero en el inciso 9 se determina como “derecho” a “la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por ciento del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte”

 Con relación a este benefició es preciso recordar que los representantes del pueblo en el parlamento en el año 2008 aprobaron el convenio de adhesión a la Ley 24.018 que establece con exclusividad un régimen previsional especial y asegura el 82 % móvil de los sueldos de las futuras jubilaciones de jueces y funcionarios del Poder Judicial.  Esta bochornosa e inconstitucional actitud de los legisladores profundizó el privilegio y la discriminación, cercenando de un legítimo derecho a la mayoría de los trabajadores estatales de la provincia.

 Ahora que se reúnen las Paritarias de los trabajadores estatales, sería oportuno analizar el artículo 48 de la carta magna provincial que “tiende a establecer un Estatuto Único para la administración pública,” orientando “a equiparar situaciones similares”. El ingreso, las licencias, vacaciones, horario, disciplina y promociones deben ser similares para los estatales de Río Negro. 

En ese nuevo régimen, cada Poder tendría como base un piso del salario mínimo establecido para la categoría inicial o ingreso que sería similar para los tres poderes del Estado. De la misma forma la carrera administrativa se desarrollaría hasta llegar, después de muchos años de antigüedad a la categoría máxima del escalafón que tendría también un techo remunerativo idéntico para las tres jurisdicciones del Estado Provincial.

En la actualidad un empleado o jefe de una oficina de mesa de entradas, de archivo o de cualquier dependencia del poder Legislativo o Judicial percibe una remuneración superior a un trabajador estatal que desarrolla la misma tarea en el Poder Ejecutivo provincial.  

 Es incomprensible que existan bonificaciones, licencias o vacaciones distintas entre los servidores públicos de una provincia. Será legal, pero es demencial y de privilegio la acordada que bonifica la antigüedad de funcionarios del Poder Judicial y abona esa asignación a partir del otorgamiento del título de abogado en la Facultad de Derecho.

Es oportuno recordar que en el año 1967 la Caja de Previsión adquiere en 133 millones de pesos el Hotel Pilmayquén en San Carlos de Bariloche. Se afrontó ese pago con los aportes previsionales de todos los empleados públicos provinciales. Muchos empleados públicos y su familia pudieron pasar sus vacaciones en el hotel y disfrutar de las bellezas de Bariloche. Pero años después un gobierno rionegrino decidió uniteralmente cerrar las instalaciones y cederlo como sede del Poder Judicial. 

Sería un acto de reparación histórica que el gobierno de Río Negro y el parlamento provincial devuelvan esas instalaciones a sus legítimos dueños los trabajadores estatales y que la compulsiva y autoritaria usurpación se convierta en un acto de estricta justicia. 

Estamos en tiempos de democracia y de derechos. Han pasado muchos años de injusticia y es hora que el Poder Ejecutivo y los representantes del pueblo en el parlamento concreten la vigencia del visionario y sabio Estatuto Único concebido en la Constitución provincial de 1988y definan una política salarial justa y solidaria para todos los empleados públicos de la provincia de Río Negro. 

*Periodista de Viedma