Rodríguez Lastra: piden que confirmen la sentencia

(ADN).- El Ministerio Público Fiscal solicitó que la sentencia al ginecólogo cipoleño Leandro Rodríguez Lastra, sea confirmada. Además requirió que se encuadre el caso como un caso de violencia obstétrica y que el imputado se capacite en perspectiva de género.

Rodríguez Lastra fue condenado a un año y dos meses de prisión de cumplimiento condicional, y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por haberse negado a practicar un aborto no punible a joven embarazada producto de una violación.

La audiencia comenzó con la exposición de los abogados de la defensa, Damian Torrres y Juan Carlos Chirinos quienes consideraron que la sentencia debía ser dejada sin efecto y su cliente debía ser absuelto, entendiendo que el razonamiento en la misma era incongruente.

El fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna y la fiscal adjunta, Anabella Camporesi en cambio, requirieron que el fallo sea confirmado entendiendo que la condena fue debídamente fundada, basada en los testimonios y demás pruebas producidas durante el juicio.

Tal como lo habían hecho oportunamente en el juicio, solicitaron al Tribunal de Impugnación que se encuadre el accionar del imputado como un hecho de violencia obstétrica y que se ordene como pauta de conducta al mismo la realización de capacitaciones en perspectiva de género y en los alcances previstos para la aplicación del consentimiento informado.

Por otro lado, sostuvieron que la inhabilitación a imponer al profesional médico debía ser para el ejercicio de la medicina y no para ejercer cargos públicos como se resolviera tras el debate.

Marquez Gauna sostuvo que los agravios expuestos por los defensores técnicos buscaban explicar el accionar del acusado, no pudiendo acreditar durante el juicio que esas eran las razones por las que actuó de la forma en que lo hizo. “Resultan intentos de justificación pensados con posterioridad a la conducta desplegada por el acusado que buscan infructusosamente desligarlo de responsabilidad penal”, afirmó.

Consderó además que más allá de las distantas posturas que puedan surgir en torno al tema, en nuestra provincia permanece vigente una Ley nro. 4796 que garantiza el acceso a la interrupción legal de los embarazos en los casos en los cuales las mujeres embarazadas resulten víctimas de delitos contra la integridad sexual.

El hecho llevado a juicio ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando una joven que había sido víctima de un abuso sexual y cursaba un embarazo producto del mencionado abuso se hizo presente en el hospital de Cipolletti manifestando su interés de interrumpir el embarazo. El imputado habría suministrado medicación sin el consentimiento de la mujer y sin informarle los procedimientos que estaba llevando a cabo, para contrarrestar el proceso de aborto que la mujer había iniciado anteriormente mediante la ingesta de pastillas.

La conducta, según lo resulto por el magistrado interviniente en el juicio, resulta contraria a lo dispuesto por la Ley Provincial R. 4.796 que regula los derechos de las mujeres en las interrupciones legales de embarazos en toda la provincia de Río Negro. Por lo anterior, el imputado fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión de cumplimiento condicional y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El Tribunal de impugnación compuesto por los jueces Carlos Mussi, Miguel Cardella y Rita Custet Llambí dará a conocer su decisión el plazo de 20 días hábiles, tal como los dispone el Código de Procedimiento Penal.

(Foto: Marcelo Ochoa, diario Río Negro)