Ley de talles, a medida de todos y todas

(Por Magdalena Odarda*).- La ONG AnyBody hizo una encuesta en 2018 que dio como resultado que de las casi 8.600 personas encuestadas, en su mayoría mujeres, un 70 % tenía problemas para conseguir ropa de su talle.

El hecho que no se elabore, no se ofrezca o no se exhiban productos para todas las tallas es discriminativo y tiene consecuencias psicológicas sobre todo en mujeres adultas o adolescentes porque son las “excluidas”de un mercado que promueve y resalta un modelo estereotipado de mujer. Esto mismo agrava síntomas como la depresión, la bulimia y la anorexia.

Por eso, la Ley de talles no es un tema menor. Recientemente se aprobó en Diputados la ley Nacional de Talles de mi autoría, la que en mayo pasado había recibido el apoyo unánime del Senado de la nación. El logro fue posible gracias a la contribución de la organización AnyBody Argentina y varias Senadoras y Senadores que trabajaron en distintos proyectos que luego se unificaron en un último texto. Siendo legisladora provincial, también impulse una ley de estas características en la provincia de Rio Negro, la ley 4806, en el convencimiento que existía discriminación y que la igualdad es un derecho que no debemos claudicar.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, establece “1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” (art. 11º).

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo – INADI- considera que la falta de todos los talles de la indumentaria femenina o masculina es una práctica discriminatoria.

La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en su art. 8º bis establece: “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas”.

Sin embargo, a la hora de adquirir indumentaria mujeres y hombres son excluidos en nombre de una supuesta “normalidad estética” que no concuerda con la realidad y deja a cientos de miles afuera de sus parámetros.

Hacía falta una ley nacional que creara un sistema unificado en el país, pues son 11 las provincias que legislaron con sus leyes de talles, pero aun así, no ha sido posible resolver la situación general. La ley nacional crea el «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria» (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación especifica que determine la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad. Para ello se realizará un estudio antropométrico que investigará y relevara las medidas y proporciones a fin de incluir todos los talles.

Con esta norma tenemos la esperanza de incluir a todas y a todos, cuestionando una vez más los modelos sociales impuestos por una mirada angosta y excluyente de la belleza.

*Senadora por Río Negro (RIO).