Obras sociales deberán cubrir tratamiento por cambio de sexo

La Secretaría de Salud de la Nación, publicó una resolución en el Boletón Oficial, que obliga a las obras sociales y prepagas a la cobertura total del tratamiento hormonal del cambio de sexo y dispone la actualización del listado de cobertura básica que brindan los agentes del seguro de salud. Se trata del acetato de ciproterona, testosterona gel, 17ß-estradiol gel, valerato de estradiol, espironolactona, undecanoato de testosterona y triptorelina.

Son drogas para la feminización, para la masculinización, y también hay inhibidores puberales, que se pueden indicar durante la adolescencia, por ejemplo, para contener el desarrollo de la nuez de Adán o los cambios de voz, que son marcadores de género.

La cobertura será en un 100 por ciento para los «pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido».

La actualización responde, según la resolución 3159, a la necesidad de ir «incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva».

La Secretaría de Salud diferencia explícitamente este tratamiento hormonal de los «procedimientos estéticos». Estos tratamientos, afirma el documento, «se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida».

La resolución lleva la firma de Adolfo Rubinstein, secretario de Salud. La Ley de Identidad de Género que está vigente desde 2012, ya establecía en el artículo 11 que los mayores de 18 años pueden «acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida».

Esa ley indica que «los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente» estos derechos.