Dolo eventual, un cambio en la mirada judicial de Río Negro

(ADN).- David Bastías fue juzgado por robar un auto, huir de un control policial y, en ese acto, atropellar y matar a Ricardo Di Clérico en la ruta 151 en inmediaciones de Cipolletti. La jueza María Caruso modificó la lógica judicial en los siniestros viales, casos a lo que se fijaba la figura de homicidio culpuso, y encontró al imputado responsable por homicidio con dolo eventual.

De esta manera, la presidenta del Tribunal cipoleño, introdujo una modificación en la mirada de la justicia en materia de accidentes. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal.

Según la acusación de la fiscalía y de la querella, Bastias hurtó un vehículo Volkswagen Pointer en el barrio Managua y luego huyó de la Policía en dirección a la Ruta 151. En ese contexto protagonizó una peligrosa fuga generando altísimos riesgos. Circuló por la banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehículos, colisionó un Renault Sandero e invadió el carril contrario. Como consecuencia impactó contra el Ford Fiesta que conducía el joven Di Clérico y terminó causando su muerte.

La defensa había solicitado encuadrar la conducta en un homicidio culposo, con los agravantes que prevé esa figura desde que se reformaron algunos artículos del Código Penal.

Pero el tribunal presidido por la jueza de juicio María Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y Marcelo Gómez entendieron que correspondía “homicidio con dolo eventual”, tal como lo habían pedido los acusadores.

La figura admite la escala penal del homicidio simple, es decir de 8 a 25 años de prisión. En la eventualidad del juicio de cesura, con el concurso real del hurto del vehículo, la escala se compone entre los 8 y los 31 años.

El dolo eventual implica que “el autor asume como posible que se produzca un resultado no buscado originariamente, pero que es tomado como posible, y frente a esa posibilidad el sujeto activo expresa una marcada indiferencia en cuanto a cualquier aseguramiento o corrección de plan. Es decir, el autor no destina especiales esfuerzos en la evitación del suceso, asintiendo su producción no buscando o aprobando el plus lesivo en relación con el plan originario que no lo incorporaba” (Doctrina Maximiliano Rusconi).

Es decir, el autor del delito se representa el resultado, en este caso la muerte, y no hace nada para evitarlo.

La jueza María Florencia Caruso en la lectura del veredicto afirmó que “se puede inferir que el hecho que nos ocupa se encuentra dentro del dolo eventual; previó que podía pasar, colocó todas las condiciones de riesgo (maniobras indebidas, zigzagueo en la ruta, vehículo que no conocía porque lo había hurtado recientemente, doble línea amarilla, que le impedía pasar vehículos, ruta con mucho tránsito, policías que lo alertaron, sobrepasar por banquina), sin destinar un solo esfuerzo para evitar el resultado, asumiendo su producción y todo para la consecución de su fin, que era lograr la impunidad del hecho anterior. Este despliegue de conductas peligrosas, riesgosas; es justamente lo que diferencia esta conducta de la culpa”.

Recordó a su vez que “Bastias emprende una furiosa y temeraria fuga para procurar su impunidad por un hecho ilícito anterior y de menor entidad, generando riesgos altísimos al mayor bien jurídico protegido, como es la vida; actuó con desprecio hacia ella, aceleró cuando debió detener la marcha, cruzó miradas con la policía y eligió acelerar, eligiendo también su destino; mantuvo esa velocidad, casi chocó en la rotonda, pero no se detuvo ni un instante, siempre intentando perder a sus perseguidores; zigazagueando en la ruta, como si estuviera jugando; pero todo con un único fin, escapar, representándose siempre el resultado, sin importarle; luego bajó a la banquina con la velocidad que venía, generando más riesgo, tapando la visualización de los demás conductores con la polvadera de tierra, por haber piedras sueltas, luego subió a la ruta y obvio se desencadenó lo ya representado por él, la muerte de Francisco Di Clerico”.