Docencia: cobro de salario en licencia por enfermedad

(ADN). – La Cámara Laboral de Cipolletti emitió un fallo a favor de una docente que reclamó el pago de salario, en uso de licencia por enfermedad, cuando se desempeñaba como vicedirectora suplente en una escuela secundaria de Alto Valle, donde no cobró su sueldo por dos meses seguidos. Los jueces ordenaron pagarle lo adeudado.

La docente indicó en la demanda que la Junta Médica interviniente dispuso reposo laboral por patología de largo tratamiento. Ese certificado fue extendido, a través de distintas renovaciones, desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 19 de febrero de 2018.

Sin embargo la mujer advirtió que no había percibido sus salarios correspondientes a septiembre y octubre de 2017, mientras permanecía de licencia por enfermedad.

Los jueces consignaron en el fallo que  “lo decisivo y jurídicamente relevante es advertir que durante los dos períodos mensuales objeto de reclamo (Septiembre y Octubre de 2017), la actora se encontraba afectada de Licencia Médica por Razones de Salud y consecuentemente, debe reconocerse su derecho a percibir pago de los Haberes correspondientes, atento su justificación tempestiva de dicha imposibilidad de prestar servicios y su pleno derecho a ser remunerada por dicha causa de conformidad a la normativa en vigencia”.

En función de esos y otros argumentos jurídicos la Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al Consejo Provincial de Educación de Río Negro a abonar a la docente la suma de 111.110,54 pesos más intereses en concepto del pago de salarios de los meses se septiembre y octubre de 2017.