Jubilaciones: STJ dispuso una aplicación amplia de la 4640

El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de una empleada de Salud una presentación realizada por la aplicación de la ley 4640, que estableció la incorporación de todos los adicionales salariales como sumas remunerativas a los agentes estatales que estén a 10 años de jubilarse. En el mismo fallo, rechazó que determinadas sumas sean bonificables.

El máximo Tribunal rionegrino hizo una interpretación amplia de la fecha a partir del cual los y las agentes del Poder Ejecutivo pueden beneficiarse por la norma y, por lo tanto, el Estado provincial está obligado a hacer los aportes a la ANSES por esos adicionales, de manera de impactar positivamente en la futura jubilación.

La ley fue sancionada en 2011, pero reglamentada en 2015. En el fallo de primera instancia, la Cámara Laboral de Cipolletti había resuelto que -aún sin estar reglamentada- correspondía la aplicación de la norma desde el momento en que fue sancionada (abril de 2011). El Procurador General, en su dictamen, coincidió con esta postura.

Tras la apelación de la trabajadora al STJ, el máximo Tribunal fue aún más abarcativo: dijo que a todo agente activo en condiciones de jubilarse debe aplicársele el período de 10 años de aportes íntegros, aún antes de la sanción de la Ley. Así, por ejemplo, si un trabajador estuviera en condiciones de jubilarse en 2020, se le deberían depositar a ANSES los aportes desde 2010, con antelación a la aprobación de la norma por parte de la Legislatura.

De esta manera, el STJ revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Laboral para, en este punto, aceptar el planteo de la trabajadora.

Al fundamentar su decisión, el máximo Tribunal sostuvo que “la ley 4640 establece la referida «incorporación» desde la fecha de su promulgación. Si bien no prevé expresamente su aplicación retroactiva, la interpretación de la ley más ajustada a su finalidad de mejorar el haber jubilatorio del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, y que por otra parte mejor se concilia con la ley 24241, es aquélla que posibilita que se efectúen los aportes y contribuciones por el término de los últimos 10 años de actividad”, independientemente de los términos de la reglamentación.

El fallo cita sentencias anteriores del STJ. En “Acosta” dijo que “una suma es remunerativa si presenta las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica que pretendió otorgarle el Poder Ejecutivo”.

No bonificables

Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de la Cámara Laboral, que rechazó el reclamo de la agente por las sumas consideradas «No Bonificables».

Al argumentar su fallo, la Cámara hizo un análisis de las sumas recibidas y verificó que las propias normas que las crearon aclararon que no eran bonificables, es decir, que no impactaban en el cálculo de otras bonificaciones.

El STJ respaldó esta decisión y expresó que “las sumas en debate no son bonificables, lógicamente tampoco habrán de integrar el salario básico”. Explicó que “la CSJN ha diferenciado las propiedades «remunerativa» y «bonificable» al señalar que una cosa es considerar que un adicional forma parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es de esencia retributiva, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deba automáticamente ser tenido en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones”.

El carácter «bonificable» surge de “indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto”. De esta forma, “la naturaleza bonificable de un adicional debe surgir entonces de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes».

El máximo órgano judicial aseveró que “de lo contrario, por vía judicial podría llegarse a una indebida injerencia -de alto impacto presupuestario- en las atribuciones del Poder Ejecutivo para determinar la remuneración de sus empleados, actividad que trasunta el ejercicio de una decisión en materia de política salarial que se enmarca en su rol de jefe de la administración (art. 181 de la Const. Pcial.)”.

Recordó, en este sentido, que “en el ámbito provincial además, la ley A 2397 faculta en su art. 2° a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales” y cita distintos fallos de la Corte en esta dirección, como “Bidau” y “Zanluchi”.

En el fallo “Rodriguez”, la Corte agregó que las decisiones de esa naturaleza, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas.

Qué dice la Ley 4640

Mediante dicha norma se estableció que a partir de la fecha de su promulgación, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes.

Remunerativo y bonificable

Lo «remunerativo» es la capacidad de una asignación para devengar aportes y contribuciones previsionales, ser contemplada para el cálculo del sueldo anual complementario e integrar el cálculo del haber de retiro, mientras que la capacidad «bonificable» de un suplemento puede ser caracterizada como la «potencia» de esa asignación para servir de base de cálculo para otros conceptos.