Litigio entre Cipolletti y F. Oro por el loteo «Río Barda»

(ADN).- Los municipios de Cipolletti y Fernández Oro tienen una controversia sobre un loteo comercial ubicado en la margen sur del río Negro, presentado por la comuna cipoleña. Ahora el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró su competencia originaria y exclusiva para intervenir en el caso con el argumento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que precisó que «el conflicto de poderes constituye la invasión que un poder del Estado pudiera hacer en la zona de reserva de actuación de otro, lo que importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad, que puede versar como un conflicto jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto”, dice la resolución. A su vez, el artículo 207 de la Constitución provincial asigna competencia “originaria y exclusiva” al STJ para los conflictos de poderes entre distintos municipios.

En la resolución de ayer, los jueces recaratularon el expediente como conflicto de poderes y le requirieron al intendente de Fernández Oro que presente la documentación pertinente.

Inicialmente, la municipalidad de Cipolletti había presentado un amparo colectivo ante el Juzgado Civil N°9 de la ciudad pero el juez Federico Corsiglia se declaró incompetente al advertir la existencia de un conflicto entre dos municipios. Entonces remitió el expediente al STJ.

En la demanda, las autoridades de Cipolletti consignaron que el proyecto urbanístico llevado adelante por parte del municipio de Fernández Oro y otros tres particulares se efectuaba en el ejido de la ciudad de Cipolletti y además generaba un daño ambiental por los movimientos de suelo, la destrucción de la flora autóctona, obstrucción de las vías naturales de escurrimiento pluvio-aluvional e invasión de la línea de ribera.

El municipio de Cipolletti pidió también que se declare la ilegalidad de las tres ordenanzas de Fernández Oro respecto del loteo y de la apertura de una calle.

La Procuración General dictaminó que la naturaleza jurídica del litigio era de un conflicto de poderes entre municipalidades, cuya competencia originaria corresponde al STJ.

En ese mismo sentido se expidió el STJ cuya decisión fue fundada en doctrina y en fallos de la Corte Suprema, en casos de otras provincias y en precedentes de Cinco Saltos  y Río Colorado.

Además el STJ consideró que “la excepcional vía del amparo colectivo no resulta hábil cuando la complejidad de las circunstancias del caso exijan su canalización por otros carriles procesales que aseguren la bilateralidad y el debido proceso legal”.

“En el caso particular que ahora nos ocupa, la Municipalidad actora plantea claramente un conflicto de poderes con su vecina de General Fernández Oro, por haber dictado esta última normas y disposiciones que considera ilegítimas en cuanto permiten la realización de acciones urbanísticas en tierras que aquélla considera pertenecientes al ejido de Cipolletti; esto es, en definitiva, en razón de haberlo hecho con incompetencia en razón del territorio”, dice la resolución del STJ.

Ahora el municipio de Fernández Oro tiene diez días para presentar los “antecedentes constitutivos del conflicto denunciado con prevención de ser resuelto con los presentados por el actor”.