Fallo sobre el vínculo de un niño con su segunda madre

(ADN). – Un fallo que sienta un importante precedente en el marco del matrimonio igualitario, emitió la Justicia de Familia de Bariloche que hizo lugar a la solicitud de un régimen de visitas y vinculación entre un niño y su segunda madre.

Esta solicitud para mantener una comunicación con el menor, fue realizada por una mujer que estuvo casada con la madre biológica del nene. Luego de la separación, ya no pudo tener contacto con él y por eso judicializó el caso.

La sentencia de la jueza de Familia María Cecilia Criado,  priorizó la vital importancia que revisten los afectos en la vida niñas y niños, también la evolución del concepto de familia y su perspectiva en la actualidad, como así también el necesario deber de los jueces y juezas de acompañar con sentencias justas los permanentes cambios que atraviesan a la sociedad, entre los cuales se encuentran incluidos los vínculos parentales. El niño nació cuando la pareja estaba constituida como tal, pero después las mujeres se separaron y la segunda madre, como refirió la magistrada en el fallo, no pudo tener comunicación con el nene.

La presentación de la demanda obedeció a la necesidad de ejercer el derecho de co-madre del niño, toda vez que le fuera impedido mantener un régimen de visitas acordado y consensuado con la otra madre, de la que se encuentra separada.

El fallo, destaca que el modelo único y absoluto de familia conyugal nuclear perdura, solo en forma parcial, por ello es preciso, resignificar el antiguo concepto de familia, a partir de la relativización de los valores tradicionales, las nuevas identidades de sus miembros, sus derechos constitucionales, nuevos roles y relaciones de interacción que surgen en torno del paradigma de la familia democrática, debiendo encontrar soluciones a los problemas que exigen las familias ensambladas y las familias homoafectivas, admitidas desde el año 2010 a partir del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la actual configuración de la unión convivencial en el Código Civil de nuestro país.

En lo sustancial, el fallo recoge los tratados y convenciones internacionales con rango constitucional. En este caso, se ha tenido como eje principal el interés superior del niño.