Guanaco: nuevo plan nacional que amplía el comercio

(ADN).- El Ministerio de Ambiente de la Nación aprobó un nuevo conjunto de medidas para «promover la conservación y el uso sustentable de poblaciones» de guanacos en el país. El cambio central es que la reglamentación anterior solamente permitía el aprovechamiento de la fibra de animales esquilados en silvestría, y la nueva incluye la carne y el cuero.

Más del 80% de la población mundial de la especie se encuentra en la Patagonia, especialmente en el extremo más austral de la región. En Río Negro es una actividad en crecimiento.

El diseño de este nuevo Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco demandó dos años y estuvo a cargo de la Mesa Interinstitucional para el Manejo del Guanaco, que desde 2017 integran la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agroindustria; la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción; el INTI; el Conicet, y el Senasa.

El plan, que deberán adoptar las provincias, sería «un paso adelante en el desarrollo de economías regionales y en la compatibilización de la ganadería con la conservación de la fauna silvestre, que redundará en mayor valoración del guanaco en nuestro país», dijo Sergio Bergman, secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Trazabilidad

La nueva resolución crea un sistema con emisión de certificados de tenencia y guías de tránsito interjurisdiccional para el comercio legal de la especie.

Monitoreo

Las provincias que autoricen la explotación de la especie deberán vigilar la población de guanacos cada cuatro años como máximo.

Resolución

La resolución 243 establece “las modalidades y directrices de manejo a ser cumplimentadas por aquellos que realicen tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la especie Lama guanicoe; o la exportación de sus productos y subproductos”.

A diferencia de la anterior resolución que solamente permitía el aprovechamiento de la fibra de animales esquilados en silvestría, se incluye la carne y el cuero.