Toda una región sin atención de abortos no punibles

(ADN).- Todo el Alto Valle Oeste rionegrino quedó sin atención en el sector público en casos de abortos no punibles. Desde Fernández Oro a Catriel, esa práctica no está garantizada. Y es que el último ginecólogo que estaba en condiciones de llevar adelante una interrupción legal del embarazo (ILE) en el hospital de Cipolletti se jubiló. El resto de los profesionales con esa especialidad firmaron la objeción de conciencia de manera corporativa luego de la denuncia contra Leandro Rodríguez Lastra.

Como consecuencia, las pacientes de la región deberán ser derivadas a Roca, Bariloche o Viedma para garantizar su atención, informó LM Cipolletti.

El aborto no punible en Río Negro está garantizado por la ley 4796, sancionada en 2012 por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo en noviembre de ese año. Las causales por las que se puede acceder al aborto legal son tres: violación, peligro de vida o para la salud de la persona gestante, y atentado contra mujer idiota o demente. En su artículo 10, la ley establece que, aunque los médicos sean objetores de conciencia, “el establecimiento de salud debe suministrar de inmediato la atención de otro profesional que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento”.

Sin embargo, desde Salud confirmaron que en el último tiempo hubo una firma masiva de los ginecólogos al listado de objetores de conciencia, por lo que solo quedaba un especialista en condiciones de garantizar los procedimientos médicos en embarazadas con gestaciones mayores a las 14 semanas o en casos que requieran asistencia de emergencia.

“El sistema de salud garantiza de una manera u otra la ILE, independientemente del lugar. Esto lo garantiza el Ministerio de Salud. Tenemos médicos no objetores en el sistema en otros hospitales y, en caso de necesitarlos, las pacientes pueden ser trasladadas a Roca, Bariloche o Viedma. El problema es que Cipolletti es hospital cabecera y comprende desde Fernández Oro a Catriel, y en toda esta región estamos sin ginecólogos dispuestos a la interrupción”, expresaron autoridades del hospital local.

Agregó que la práctica antes de las 14 semanas de gestación y que no revista necesidad de una intervención quirúrgica puede ser iniciada por un médico generalista en cualquier Centro de Atención Primaria de la Salud. “Si una mujer ingresa al hospital con pérdidas, hemorragias, con necesidad de algún raspado o necesita internación, esa asistencia está garantizada. Lo que no hacen los ginecólogos objetores es dar inicio a ese procedimiento”, explicó el funcionario.

Hasta el 2017, el listado de objetores en la región casi no tenía inscriptos, pero luego de la denuncia contra Rodríguez Lastra todos decidieron firmar para evitar algún problema legal a futuro. El artículo 12 de la Ley de Aborto no punible indica que el hospital tiene un plazo máximo de 10 días desde el momento en que la mujer solicita la ILE para realizar la práctica.

Obligación

El aborto no punible está garantizado por ley por distintos casos. Los hospitales deben asegurar una rápida atención a las mujeres que así lo requieran.

Emergencia

Tras la denuncia a un médico, todos los especialistas cipoleños firmaron la objeción de conciencia. Las pacientes son trasladadas a otras ciudades.