Autonativa condenada a indemnizar por plan de ahorro

(ADN).- la Empresa Autonativa con domicilio en Córdoba -que tiene un vendedor en Viedma- fue condenada, por el Juez Civil Leandro Oyola, a reintegrar a una vecina de la capital rionegrina el dinero pagado en cuotas por la compra de un vehículo e indemnizarla por daño moral y daño punitivo, por haber dado información parcial sobre el contrato suscripto.

La resolución judicial indica que también deberá resarcirla por la pérdida de un plan de ahorro con otra concesionaria, que la señora había entregado en parte de pago. Además, el fallo exhortó a la firma comercial a brindar “una adecuada capacitación” a sus vendedores en cuestiones de derechos del consumidor.

La demanda la inició una vecina de Viedma contra la empresa Autonativa SRL, que comercializa autos 0 kilómetros, que ofrecía planes de financiación para automóviles 0KM. En su Facebook en Viedma promocionaba: “¿cansado de tu plan de ahorro? ¡Entrégalo en parte de pago!”.

Las primeras cuotas, en carácter de “anticipo”, tenían “un monto sujeto a a las posibilidades económicas del consumidor”, mientras que en la segunda etapa se selecciona el vehículo a adquirir, la empresa indica el precio y el usuario realiza una “propuesta económica” sujeta a aprobación por parte de la empresa.

De esta manera la vecina viedmense abonó doce cuotas, más otra suma por gastos administrativos y seña. Luego, “Autonativa” ofreció tomar, como “propuesta económica”, un plan de ahorro (con treinta y cuatro cuotas pagas)y además pidió otro pago, en este caso de 10 mil pesos, por gastos administrativos.

Cuando la persona se negó a seguir pagando sin que le informaran el precio del vehículo -como habían comprometido- el vendedor dejó de responder los llamados.

Ante esta situación, la vecina concurrió a la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia de Río Negro, donde se hizo una audiencia de conciliación. En la oportunidad, Autonativa informó que en sus registros constaba que llevaba pagado una cifra menor y que no constaba la cesión del plan de ahorro de otra compañía. De esta forma, ese plan de ahorro se había perdido por falta de pagos.

De esta manera y ante la posición de la firma comercializadora de autos, la señora se presentó a la Justicia para reclamar el reintegro de las sumas abonadas, del plan de ahorro entregado, más daño moral y daño punitivo.

El juez civil Oyola enmarcó la cuestión en un contrato de consumo, explicando fallos y normativa que dan cuenta de la asimetría en este tipo de relación, que exige la protección del más débil. Citó fallos de la Cámara Civil de Viedma y el STJ sobre la necesidad de una correcta información.

También observó que se incumplió “el deber de informar adecuadamente. De ello se sigue que el contrato fue rescindido a causa del incumplimiento contractual de Autonativa. con derecho a la restitución de lo pagado”.

La aceptación del plan de ahorro por parte de la empresa como parte de la oferta de pago fue clave a la hora de la aceptación del contrato por parte de la consumidora. La negación de ese recurso a posteriori rompió con esa promesa inicial en la relación de consumo.

Además de devolver lo pagado por la señora a su propia firma, Autonativa fue condenada a resarcir por la pérdida del plan de ahorros, ya que el mismo caducó ante la falta de pago ante la certeza de la señora que sería aceptado en parte de pago.