Por cargos indebidos, multan a Telefónica en Cipolletti

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación que interpuso Telefónica Móvil Argentina S.A. en contra de la resolución de la Dirección de Comercio e Industria de la provincia que fijó una multa de 80.000 pesos.

Las actuaciones administrativas se iniciaron por un caso del Alto Valle y la Dirección de Comercio e Industria, a raíz de la denuncia de una clienta, terminó multando a Telefónica S.A. Le reprochó haber generado cargos no debidos, perseguido el cobro de esos cargos, vulnerado el derecho informativo de la denunciante y haber desplegado una conducta intimidatoria entre otros.

Recordaron los jueces en su resolución que la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como modo de equilibrar la relación prestatario-consumidor; y se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor.

Respecto al monto de la multa, lo magistrados consideraron que “debe recordarse que el art. 47 inc. B de la Ley de Defensa del Consumidor prevé que aquella puede ser graduada entre $ 100 y $ 5.000.000; siendo que el art. 49 se refiere a las modalidades para graduar las sanciones, indicando que corresponde tener en cuenta «… el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho»; contemplando inclusive el supuesto de reincidencia. Se observa que el organismo administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio una multiplicidad de sanciones impuestas a la empresa recurrente, que se hallan firmes y consentidas. Por lo que la multa impuesta no aparece como irrazonable en atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la Ley de Defensa del Consumidor y su graduación en términos del art. 47 precitado y del art. 14 de la ley 4139”.

El fallo lleva la firma de la jueza Elda Emilce Álvarez y de los jueces Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia.