El Tribunal declaró inadmisible la acción de la CC-ARI

(ADN).- El Tribunal Electoral Provincial resolvió noche “rechazar, por inadmisibilidad formal, la acción declarativa de certeza» presentada por la CC-ARI, para determinar si la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck era válida. Así, también desechó el pedido del partido para frenar el proceso eleccionario del 7 de abril.

A la mañana, el fiscal Hernán Trejo opinó que la presentación al Tribunal no es la vía competente para declarar sobre el tema, y que la CC ARI tiene dos vías para buscar una definición: impugnar la candidatura de Weretilneck una ves oficializada su postulación ante la Justicia y agotar la instancia del tribunal partidario.

El argumento central del Tribunal es que, con la convocatoria electoral en marcha, el momento previsto por la normativa para las impugnaciones es “la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas” que “tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.

Esta fase permite, además, la posibilidad impugnatoria “a todas las asociaciones habilitadas para postular candidatos”.

La CC-ARI se había presentado una acción “con el objeto de promover acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del CPCyC, para que con anterioridad a la presentación de las listas de candidatos para su oficialización -cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero-, obtener un pronunciamiento sobre el impedimento constitucional que según sostienen, le prohíbe al actual gobernador Alberto Edgardo Weretilneck, candidatearse para gobernador en las próximas elecciones”.

Tras la presentación, el TEP corrió vista al Ministerio Público Fiscal, emplazándolo para que dictamine en 48 horas «a los fines de que se expida respecto de la competencia que se pretende endilgar a este Tribunal Electoral Provincial, como así también, y a todo evento, acerca de la procedencia formal de la vía elegida por el demandante, en cuanto se encuentra en curso el proceso electoral con su respectivo cronograma de presentación de listas de candidatos en los términos de la Ley 0 2431» .

Trejo había manifestado que “la declaración de certeza resulta improponible e improcedente, y aun cuando reconoce a los actores prima facie legitimación para su ejercicio no deja de resaltar no agotada la instancia partidaria de Juntos Somos Río Negro, por resultar de público y notorio la impugnación intentada por el Sr. Matías Rulli”, cuyo resultado manifiesta desconocer.

Esgrimió que la Ley O N° 2431 al demarcar la intervención de los partidos políticos en las elecciones diseña no solo la oportunidad de presentación de la lista de candidatos por parte de éstos, quienes deben cumplir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, sino también la posibilidad de las restantes agrupaciones de impugnar esas designaciones cuando entiendan aquellas no satisfechas (art. 152). Por lo que «es allí y no antes, el tiempo de correr vista (…) para que formulen las oposiciones que crean menester», concluyó.