Cobro de seguro de vida a heredero en caso suicidio

(ADN).- Un fallo judicial ordenó a Mapfre Argentina Seguros SA pagar el seguro de vida de un asegurado que se suicidó. El juez Diego De Vergilio, a cargo del Juzgado Civil 1 de Cipolletti resolvió en un fallo de primera instancia -que aún no está firme- que la compañía de seguros debe abonar 120.000 pesos, más intereses, al hijo menor de la persona fallecida.

Quien se quitó la vida tenía contratado un seguro de vida con Mapfre y abonaba mensualmente a través del débito en su cuenta sueldo. Un mes después de la muerte, su esposa pretendió cobrar el seguro de vida, a la vez que la aseguradora le solicitó las actas de nacimiento, defunción, matrimonio y la declaratoria de herederos y falta de respuesta presentó su requerimiento a la Justicia.

Mapfre planteó no reconocer la cobertura porque la prestación se paga sólo en caso que el asegurado falleciera a raíz de un accidente y/o enfermedad pero no si el deceso fuera consecuencia, como en el caso, del suicidio voluntario.

Para resolver el juez analizó algunos artículos de la Ley de Seguros y luego las cláusulas y condiciones del Seguro de Accidentes Personales que tenía contratado el hombre. En el resumen de coberturas figuran los “riesgos no cubiertos” y expresamente se establece: “La compañía no indemnizará siniestros que resulte de: a. Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el contrato haya estado en vigor durante un año como mínimo ininterrumpidamente».

Se determinó luego que habían transcurridos 33 meses desde la contratación y pago ininterrumpido de la póliza contratada hasta el momento del suicidio. Es decir que el plazo de un año fijado en la cláusula de “riesgos no cubiertos” estaba superado.

En función de esas consideraciones el juez ordenó a la compañía de seguros pagarle al hijo menor, heredero declarado del asegurado, la suma de 120.000 pesos, mas los intereses.