El legítimo abono es la «única» vía de cobro de deudas

(ADN).- El Poder Judicial ratificó que las irregularidades en el modo de contratación entre entidades y empresas estatales no pueden ser salvadas en sede judicial, y que la única vía de cobro es el legítimo abono.

Ese mecanismo es un procedimiento de carácter excepcional que se utiliza “cuando el trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas” del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, “a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y de facilitar la regularización administrativa del trámite”, explicaron desde el Palacio de Justicia. Requiere de una recepción efectiva de los bienes o servicios, un informe del funcionario sobre las razones del procedimiento y que una Comisión Técnica Especial se expida sobre la valuación del bien o servicio.

El Superior Tribunal de Justicia ha fallado en diversas oportunidades sobre este procedimiento, sentando jurisprudencia.

Por caso, un fallo del STJ de 2018 complementó pronunciamientos anteriores respecto del “legítimo abono”. Los jueces concluyeron que las irregularidades en el modo de contratación entre entidades y empresas estatales no pueden ser salvadas en sede judicial y los proveedores, necesariamente, tienen que transitar por un trámite de “legítimo abono”, única vía para cobrar en esos casos.

En el caso analizado, una mujer (inscripta como proveedora del Estado) interpuso una demanda por la provisión de materiales ortopédicos, de rehabilitación, quirúrgicos y demás elementos. El STJ admitió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y ratificó que la gestión debe canalizarse mediante el procedimiento de “legítimo abono”.

Sobre los modos de contratación con el Estado, sostiene el STJ que “quien contrata con el Estado provincial tiene el deber de conocer de qué forma corresponde hacerlo y no hay eximente alguno para eludir, desde la óptica del interés privado, de una interpretación que hace un particular bajo la invocación de la «Emergencia sanitaria» o la «buena fe» para un caso como el de autos, ya que -ante todo y para ambas invocaciones- por sobre todo se ha de partir por la observancia del interés público expresado por las normas específicas”, se afirma en el fallo.