La Corte Suprema ordenó a Río Negro reparar una vivienda

El reclamo de la vecina del Barrio Guido de Viedma fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia el pasado 13 de noviembre, y se inició con la presentación de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dolores Crespo, en el año 2015 para que fuera el IPPV quien se encargara de las refacciones.

La Defensora planteó ante la Justicia que “la conducta omisiva del Estado, ante el riesgo habitacional cierto con peligro para la integridad física de los que habitan una vivienda propiedad del Instituto Provincial -mujer con escasos recursos con nieto discapacitado a cargo-, debido a la posible electrificación de las paredes y el riesgo de colapso del techo, vulnera los derechos constitucionales a una vivienda digna y a la salud, tornando procedente el amparo solicitado para obtener las urgentes reparaciones”.

La damnificada, una mujer que al momento de presentar el recurso tenía 62 años, está separada, es empleada doméstica, y tiene a su cargo a sus dos nietos, uno de ellos discapacitado con “una incapacidad laboral del 76 por ciento”, según se desprende del expediente judicial.

Ante esta carencia y por acción del Ministerio Público, presentó un amparo para que sea el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), quien se encargue de las refacciones, ya que la vivienda pertenece a ese organismo y la mujer es solamente preadjudicataria.

La entonces jueza Roxana Calvetti había fallado a favor del reclamo y obligado al IPPV a realizar las reparaciones de manera urgente. Los mismos técnicos del organismo plantearon que el cumplimiento de esa exigencia representaba realizar reparaciones en todo el edificio (se trata de un monoblock). Pero la Fiscalía de Estado se opuso. El Gobierno de Alberto Weretilneck apeló la decisión judicial de primera instancia, y el caso llegó -gracias a la Defensora Crespo- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora resolvió que el expediente “presenta una honda problemática social. Ha transcurrido ya un largo tiempo desde el inicio de las acciones y se encuentran en juego los derechos a la integridad física, a la salud y a la vivienda digna, cuya tutela no admite -en las particulares circunstancias de la causa- demoras adicionales”.

Los informes técnicos incluidos en la causa judicial, dan cuenta del estado de inhabitabilidad del inmueble, “con peligro para la integridad física de las personas ante la posible electrificación de las paredes en razón de los deterioros que fundan el reclamo y el riesgo cierto de colapso de techo”, por lo que la Corte consideró que “ante tales condiciones, la conducta omisiva del Estado provincial vulnera los derechos constitucionales invocados por los recurrentes” y con ese argumento, le da la razón a la Defensora y su representada.

El fallo se conoció este jueves, una semana después del incendio de una vivienda precaria donde murieron los ocho integrantes de una familia viedmense, seis niños y sus padres. En ese caso, también el Estado municipal de Viedma y el provincial estuvieron ausentes.

(Fuente: En Estos Días)