IPROSS: La Justicia admitió el amparo de los gremios

(ADN).- El juez civil de Viedma, Leandro Oyola, declaró admisible el amparo presentado por distintos gremios para que se normalicen las prestaciones de la obra social estatal.

Esta medida cumple con la Ley 2779 que obliga al juez en primer lugar a declarar la admisibilidad o no. En este caso se los declaró legitimados a los gremios que se presentaron. De esta manera, se puede iniciar el proceso de recolección de pruebas.

El juez corrió traslado al Ipross y a la Fiscalía de Estado para que realicen su descargo. También se le dio intervención a la Defensora de menores.

Según se describe en la sentencia, «se presentan el Sindicato de Empleados Judiciales de Río Negro (SITRAJUR), el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma (SOYEM), la Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro (UNTER), la Asociación de Empleados Legislativos de Rio Negro (APEL) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de Trabajadores), por intermedio de sus respectivos Secretarios Generales y con patrocinio letrado e interponen acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2.779 y el art. 43 de la Constitución Provincial, contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.Pro.S.S.) a fin de que dicha obra social garantice la cobertura de salud y servicios sanatoriales respecto de todos los afiliados a dicho Instituto domiciliados en la zona atántica de la Provincia de Río Negro».

Asimismo, «invocan la representación colectiva de todos los trabajadores provinciales».

En primer término el magistrado dio intervención al Ministerio Público, «quien se expidió favorablemente».

A la hora de resolver esta instancia inicial, el juez tuvo en cuenta el fallo «Halabi» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional e igual número de la Constitución Provincial los derechos presuntamente conculcados han de calificarse como los del segundo párrafo del art. 43 CN que en el fallo citado se identifican como de “una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” .