La Corte avaló la extradición de Jones Huala a Chile

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves por unanimidad, confirmar la Resolución del juez de primera instancia para que Facundo Jones Huala sea extraditado a Chile y juzgado por los delitos de «incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal».

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda –en voto conjunto- desestimaron los distintos planteos formulados por la defensa de Jones Huala que se oponía a la extradición con base en la nulidad decretada en un pedido previo, la insuficiente aplicación al caso de la normativa que rige en materia de pueblos originarios y cuestiones varias vinculadas con el “principio de doble incriminación” respecto de los delitos que se le imputan al joven dirigente mapuche.

Asimismo, los magistrados descartaron el planteo de parte por el que la extradición resultaba improcedente por estar referida a delitos políticos o conexos. Con sustento en precedentes del Tribunal y en antecedentes relevantes del derecho internacional, se destacó la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado.

Los ministros desestimaron la alegación de la defensa de Jones Huala de que en caso de ser este extraditado existiría riesgo de persecución por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y degradante. Por su parte, respecto de la solicitud del líder mapuche de ser juzgado en la Argentina, señalaron que según la normativa vigente, esta cuestión resulta competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Por último, se dispuso que el tiempo de privación de libertad al que estuvo sometido Huala durante el trámite de esta causa sea computado por las autoridades chilenas como si este lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el pedido de extradición.

Los jueces Rosatti y Rosenkrantz se pronunciaron en sentido favorable a la procedencia de la extradición con consideraciones propias para desestimar el planteo vinculado al delito político «concurriendo, sobre el particular, con la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado».