Caso Solano: prisión perpetua para los siete policías

(ADN).- Los siete efectivos de la Policía de Río Negro imputados por la muerte del trabajador rural Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel, fueron condenados a prisión e inhabilitación perpetuas por los jueces, María Evelina García Balduini, Gastón Martín (autor del primer voto, designado por sorteo) y Oscar Gatti, en una sentencia leída esta tarde en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.

El Tribunal condenó a los imputados Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”. Luego, condenó a los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Por último, condenó al oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad”, absolviéndolo por el beneficio de la duda de los cargos por “abuso de autoridad y falsedad ideológica” por los que también había sido acusado.

En todos los casos el monto de la pena aplicada es el establecido específicamente por el Código Penal para los delitos de homicidio calificado: prisión perpetua más inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

Por otra parte, el Tribunal dispuso “no hacer lugar a la prisión preventiva” solicitada por la Fiscalía, por no encontrarse firme la condena dictada en la fecha. Entre los fundamentos vertidos en el fallo explicaron que “no existen riesgos procesales” que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real” (que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuetas”. Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva” que permite el Código Procesal Penal. Como nueva pauta de conducta el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del país”.

Por último, los jueces resolvieron remitir al Ministerio Público Fiscal las copias de las actuaciones del debate ante la presunción de que tres personas habrían mentido en sus declaraciones testimoniales para favorecer a los imputados. Respecto de esos tres testigos, será el Fiscal de Grado correspondiente el responsable de evaluar si existió delito.

Fundamentos

Uno de los fragmentos de la sentencia referidos a la calificación legal dada a los hechos indica: “El homicidio se configura porque de manera violenta se ha matado a una persona, Francisco Daniel Solano, agravado por alevosía y por ser los autores miembros de una fuerza de seguridad, quienes actuaron abusando de de sus funciones. Sin lugar a dudas todos los elementos típicos del homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2 del Código Penal) se encuentran debidamente acreditados, toda vez que los autores del hecho actuaron sobre seguro, viéndose la víctima superada en número e imposibilitada de ejercer defensa alguna. El ataque violento fue sin riesgo para los autores, quienes tenían asegurado el resultado muerte, sin que la víctima pudiera oponerse o resistrse a esa agresión (…) Es claro que los autores se aprovecharon de esa indefensión de su víctima para consumar el delito de homicidio”.

Por otra parte, en cuanto a los delitos comprobados, los jueces coincidieron en que corresponde aplicar la calificación legal de “homicidio calificado” y no la de “desaparición forzada de persona” por ser esa última una figura penal cuyo juzgamiento es de exclusiva competencia federal.

En cuanto a la responsabilidad y participación de los siete acusados, el Tribunal concluyó que la versión de descargo que brindaron éstos “ha quedado plenamente desvirtuada a la luz de la numerosa, seria y concordante prueba de neto corte incriminatorio que se ha producido durante este extenso juicio oral y público, posibilitando ello sostener con certeza y sin duda alguna que los siete imputados perpetraron los hechos que se les endilgan, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas por la Fiscalía y por la Querella (…) al referirse al objeto procesal que nos convoca”.

Los jueces recalcaron la existencia de testigos que aquella madrugada “ven como lo golpean y lo cargan al patrullero”, siendo los autores del primer tramo del hecho los policías Berthe, Martínez, Barrera y Bender, quienes mediante vejaciones lo retiraron del boliche Macuba y lo agredieron en las inmediaciones. A ellos luego se sumaron, a bordo del patrullero, sus pares Albarrán Cárcamo, Quidel y Cuello, retirando a Solano del sector hasta a la zona del balneario de la Isla 92 de Choele Choel, donde finalmente se produce su muerte.

Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, puesto que las defensas tienen derecho a interponer casación y a impulsar otras instancias recursivas ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial- Segunda Circunscripción