Archivo histórico: la digitalización que no fue

Trabajadores, investigadores y escritores reclaman por estas horas por el estado calamitoso del Archivo Histórico Provincial. Como respuesta del Ejecutivo reciben indiferencia y desidia para con la memoria rionegrina.

Sin embargo, la nula importancia al acervo histórico de la administración Weretilneck no es nueva. Desde diciembre de 2011 hay una ley promulgada de creación del Archivo Histórico Digital Provincial (AHDIP) que nunca fue reglamentada y por ende carece de presupuesto, estructura funcional y contenido.

La iniciativa había sido impulsada por la legisladora Beatriz Manzo del desaparecido espacio Frente Democrático y tenía como eje el sistema de protección colectiva de bienes culturales histórico-artísticos contemplado en otras normativas de alcance provincial e incluso nacional.

El texto de la ley haría que con voluntad la reglamentación fuera un trámite sin esfuerzo. Establece que el AHDIP funcione en el ámbito de la secretaría de Cultura y le asigna como objetivo principal “propiciar, supervisar y/o dirigir la ejecución de programas y proyectos que favorezcan, a través de la digitalización, la preservación y difusión del patrimonio resguardado”.

En su articulado, la norma implementa un amplio programa de digitalización de fondos histórico-documentales existentes en el Archivo Histórico Provincial, así como en museos y bibliotecas provinciales y municipales, o provistos por personas particulares.

El inciso b del punto 3 es la solución específica de los reclamos actuales: “Selecciona y digitaliza prioritariamente la documentación con riesgo de pérdida por mal estado de conservación y la documentación de gran consulta para evitar su manipuleo constante”.

Tan específico es el articulado que establece la estructura orgánica del ADHIP: un Director, un especialista en digitalización gráfica y audiovisual, un representante del Archivo Histórico Provincial, personal laboral de los museos provinciales o municipales adscrpito al ADHIP y demás personal laboral designado por el Poder Ejecutivo o surgido de convenios con las universidades públicas u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

Finalmente, la ley le pone al Ejecutivo un plazo no mayor a los 180 días para aprobar el decreto reglamentario debiendo incluir prioritariamente las metas, plazos y los convenios con universidades previstos. Como en tantas otras leyes, incluso más urgentes como la de autismo, el gobernador y sus funcionarios miraron para otro lado.

(Fuente: Diario Legislativo)