Violencia de género. No habrá beneficios para el acusado

(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó que en los casos de violencia de género no habrá beneficios para el imputado como la «probation», a la vez que confirmó el fallo de una jueza de Cipolletti que denegó la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado del golpear a una mujer en Cinco Saltos.

La suspensión de juicio a prueba o probation es considerada un beneficio procesal. Se trata de una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya había ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

Este caso ocurrió en Cinco Saltos el 12 de septiembre de 2014 después de la medianoche. En esas circunstancias un hombre le provocó lesiones a una mujer mediante golpes de puños.

Al momento de solicitar la suspensión de juicio a prueba, la defensa pública del acusado argumentó que el hecho se había producido hace más de tres años, que no hubo hechos nuevos de similares características, que el imputado carece de antecedentes y que la víctima expresó que no sabía nada de él y que no lo veía hacía tiempo.

La fiscal interviniente, previo a emitir su dictamen, se entrevistó con la mujer. En esa oportunidad la víctima dijo no tener interés en que se le otorgara ningún beneficio al acusado por ser este una persona muy violenta y agresiva.