El interés del niño por sobre la revinculación paterna

(ADN).- La Justicia falló en contra del pedido de revinculación de un padre con su hijo, por los antecedentes de violencia familiar. La decisión genera un antecedente importante porque privilegia el interés superior del niño, y abre un nuevo paradigma. Hasta ahora, en diversas causas, se anteponía el concepto vincular entendiendo que no hay sitio mejor que el hogar o la tutoría y el vínculo parental, sin reparar en el contexto al que se reinsertaba.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche rechazó recurso de apelación de una demanda, presentada por un padre que protagonizó graves hechos de violencia familiar y procuraba formalizar nuevamente el vínculo con su hijo menor de edad.

De esta manera, el fallo de la Cámara, ratificó la sentencia de la Jueza de Familia María Marcela Pájaro, que, en primera instancia no hizo lugar a la petición, haciendo especial hincapié en el “Interés Superior del Niño”. La magistrada rechazó la demanda de «Régimen de Comunicación», fundamentando la decisión en las evidencias probatorias reunidas en diversas causas judicializadas, de la violencia ejercida por el presentante a su grupo familiar y también luego de haberse escuchado en audiencia al niño quien manifestó su firme postura negativa ante la posibilidad de vincularse nuevamente con su padre.

Antecedentes
En primer término la demanda fue presentada ante la Jueza de Familia Pájaro, por un hombre, con el patrocinio de la defensoría oficial, quien solicitó retomar el vínculo con su hijo. La comunicación se encontraba suspendida tras graves hechos de violencia familiar. Invocó que la situación se había superado.

Al contestar la demanda, la madre del niño, rechazó la posibilidad de vinculación y describió una relación que estuvo signada por episodios de violencia, que incluyó golpes en el curso de un embarazo y que hizo peligrar su vida. Detalló el permanente incumplimiento por parte del hombre de sus responsabilidades parentales y situaciones de extrema gravedad por la violencia ejercida que quedaron plasmadas en distintos expedientes judiciales, en los fueros de familia y penal.

Fundamentos del fallo del Juzgado de Familia
Al momento de dictar la sentencia, la Jueza Pájaro señaló en primer término que el sistema de comunicación entre padres e hijos es un derecho recíproco de orden constitucional y convencional. “Implica vincularse afectivamente en una relación sostenida en afecto, tranquilidad y confianza sobre la base del principio rector del interés superior del niño. Debe propiciarse que ambos padres participen y estén presentes en la cotidianeidad del hijo en la medida de lo posible, y en los momentos más trascendentes de la vida, con la especial mención de que debe ser el adulto quien garantice las condiciones adecuadas para permitir que ese vínculo de afecto, tranquilidad y confianza se establezca y pueda desarrollarse”, afirmó.

No obstante, señala el fallo que en esta causa “resulta llamativo que el presentante carezca de toda conciencia respecto de los efectos que la violencia ejercida sobre la madre tuvieron sobre su niño, hijo de ambos”.

La sentencia señala que la entrevista con el niño fue perturbadora, toda vez que el recuerdo de las situaciones de violencia sufridas fueron evocadas, y recordó que el “Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño” ha dicho que “la opinión de la niña o niño debe ser tenida en cuenta y formar parte del decisorio, toda vez que la misma tiene fundamento en su experiencia de vida. De lo contrario, la escucha sería una mera formalidad sin sentido alguno”.

En este contexto señaló que la relación entre padre e hijo debe, necesariamente, ofrecer seguridad para este último, “y en este caso, estamos ante un niño aterrorizado ante el salvajismo de su padre”.

En lo sustancial, ha consignado la jueza que “no puedo sino concluir que nada ha aportado el actor (padre) para acreditar, tras sus graves desórdenes de conducta del pasado, que el contacto actual con el hijo resulte beneficioso para este. Mucho menos ha acreditado haber realizado algún tipo de trabajo personal o terapéutico para modificar su conducta violenta”.

El fallo cita profusa jurisprudencia que avala esta decisión, entre ellas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del STJ de Río Negro.

El fallo señala que “no se puede dejar de remarcar que en la actualidad la sociedad argentina atraviesa una verdadera pandemia de violencia contra las mujeres, derivada del sistema patriarcal, y es necesario ponerle coto, limitando toda posibilidad de que el agresor logre mantener su poder mediante la manipulación de los hijos. La ley 26485 consagra el derecho de las mujeres de vivir una vida sin violencia.

La sentencia también brinda detalles de los elementos probatorios que ha tomado en el estudio de esta causa, entre los que se incluyen declaraciones testimoniales de vecinos, de profesionales, además de informes técnicos.

Fallo de la Cámara de Apelaciones
La sentencia emitida por la Jueza Pájaro fue apelada por el hombre .Señaló que no se han reiterado situaciones de violencia y que concurrió a una terapia en el año 2016.

El voto del Juez Cuellar señala que “se debe propiciar la comunicación más fluida posible entre ambos en virtud de que todo niño necesita mantener una estrecha relación con sus padres para lograr de tal suerte una adecuada y mejor formación”. No obstante, cita doctrina que da cuenta “que el interés superior del niño, es el “el mejor interés”. En relación a este caso afirmó que el niño recuerda y relata escenas violentas de extrema gravedad, sentimiento que se reiteró, en la entrevista mantenida con el Defensor .

Destacó “que el niño ha alcanzado ya una madurez y desarrollo tales, que existe una fuerte probabilidad de que su interés superior coincida con su expresada opinión y/o deseo, a cuyo fin recordó que el juicio propio de un niño no necesariamente tiene que atarse a una edad cronológica determinada para determinar si sus dichos son o no genuinos”.

Concluye que la inconveniencia de revincular al apelante con su hijo ha quedado suficientemente demostrada, en función de la evidente colisión entre la pretensión del padre y el deseo de su hijo, lo cual impone privilegiar el status quo vigente en orden a satisfacer el interés superior de este último.