Fallo de la sentencia contra Gigli por homicidio simple

(ADN).- El Tribunal de Juicio dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que declaró a Octavio Gigli culpable del delito de homicidio simple por la muerte de Guillermo Martínez, en General Roca, y le impuso la pena de 19 años de prisión.

“Si bien el suceso traído a juicio ha sido consumado con ausencia de testigos, la totalidad de la prueba producida (…), ya sea la directa que ha permitido reconstruir las horas previas a la muerte de la victima, sumada a los numerosos indicios de participación delictiva, son indicios que a mi criterio resultan ser precisos, convergentes, concordantes, y que resultan suficientemente convictivos para establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el imputado”, sostuvo la jueza autora del voto rector, Verónica Rodríguez. Completaron el Tribunal los jueces Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti.

Entre otros múltiples elementos llevados al juicio por el Fiscal Luciano Garrido y por los abogados querellantes Darío Sujonitzky y Jua Alberdi, el Tribunal valoró que “la casa (del imputado, donde fue hallada la víctima sin vida) se encontraba cerrada con las llaves con las que Gigli le abrió la puerta y recibió a su víctima el día 31 de agosto de 2015, aproximadamente a las 20:00”. También se consideró que “en el lugar del hecho solo se encontraron huellas de los calzados de Gigli, (el occiso usaba mocasines); su sangre en el baño de la parte superior de la vivienda, y la presencia de sangre no sólo en los calzados que Gigli usó ese día, sino también en la camioneta en la que la huyó, junto a su hijo T., y posteriormente ocultó”, sumado a “las tareas de inteligencia” llevadas a cabo por la Unidad especial de investigaciones de la Policía, mediante intervenciones de líneas telefónicas, y el trabajo conjunto con la Oitel (Oficina de Investigación de Telecomunicaciones del Poder Judicial) “que dan cuenta de los movimientos de Gigli, y sus comunicaciones con allegados, como asimismo de su salida clandestina del país, para ocultarse finalmente en Brasil (…) constituyen indicios unívocos autoría, quedando así vacía la teoría del caso de la Defensa”.

Otro “indicio de culpabilidad” fue para los jueces “la conducta posterior al hecho de Gigli (…) el huir de la ciudad, llevando consigo a su hijo menor, a quien dejó al supuesto cuidado de su padrino, el ocultar su camioneta en un estacionamiento subterráneo y público en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires, la huida a un país limítrofe de forma clandestina, son indicios unívocos de culpabilidad; la lógica y el sentido común así lo indican”.

En cuanto a teoría del caso planteada por la Defensa, ejercida por los abogados Patricia Espeche, Ricardo Thompson y Marcial Peralta, los jueces concluyeron que “no ha aportado prueba que permita sostener que a Martínez lo mataron terceras personas, y mucho menos, de qué modo esas personas ingresaron al domicilio de Gigli el día del hecho para dar muerte a la víctima”.

Sobre la pena

En la sentencia también se valoraron los planteos de las partes en cuanto al monto de la pena que correspondía imponer, dentro de los límites legales de 8 a 25 años de prisión que establece el Código Penal como escala para el delito de “homicidio simple”. La querella había reclamado la pena máxima, la fiscalía una pena de 20 años de prisión y la defensa la pena mínima a modo de “formalidad”.

Tras plasmar en la sentencia un análisis sobre el fundamento y la finalidad de las penas, el Tribunal consideró respecto de Gigli “como atenuantes, tan solo su falta de antecedentes penales computables y su condición de padre de dos hijos” y “como agravantes, su edad, su alto grado de instrucción; por lo demás, a poco que ingresamos en el análisis de la naturaleza de la acción, conforme surge del relato del hecho que conforma la plataforma fáctica de la acusación, he de considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se desarrolló el mismo, que denotan una evidente gravedad, imposible soslayar a la hora de merituar la pena, no solo por el vínculo que unía a Gigli con la víctima -era su mejor amigo- sino también porque el homicidio se consuma en su propia casa, en horas de la noche, oportunidad en que Gigli, por la espalda, le asesta a su amigo la primera de las siete puñaladas que terminarían con su vida. Sumo a ello, como agravante, la conducta precedente y posterior al delito: Gigli invitó su amigo a su casa, allí lo ultimó violentamente, para luego huir de forma clandestina del país, todo lo que ha quedado debidamente acreditado en el juicio; por todo ello, estimo justo imponerle la pena de 19 años de prisión”.

Cabe señalar que la sentencia no está firme y la defensa anticipó que planteará recursos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial Río Negro