Reforma del Código Penal: excluyen comunidades indígenas

(ADN).- El proyecto de Ley que reformula el Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, de autoría de los senadores Urtubey y Guastavino, excluye del carácter de “víctimas” a las comunidades indígenas, que venía siendo contemplado por el Código aún vigente desde 2014, según explicó la senadora Odarda que adelantó su rechazo parcial a esta reforma.

Odarda planteó la posibilidad de que se incorpore un nuevo artículo 78 bis al Código Procesal Penal, que se encuentra especialmente dirigido a las comunidades indígenas, preservando la posibilidad de que las mismas puedan continuar siendo consideradas “víctimas”, en los términos procesales, en “aquellos delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.”

De este modo, al ser reconocidos como víctimas, las comunidades originarias tendrán la totalidad de los derechos que consagra la Ley 27.372, además de poder constituirse como querellantes. Además contarán con todas las medidas de atención, asistencia y protección propias de las víctimas, el derecho de asistir a centros para la atención integral de quienes hayan sufrido un delito, el derecho al patrocinio jurídico gratuito, así como el derecho a participar del proceso penal sin necesidad de poseer patrocinio letrado.

La legisladora rionegrina del partido RIO, indicó que “los pueblos indígenas deben ser reconocidos como víctimas, respetando así sus derechos colectivos. Este reconocimiento legal supone que se los reconozca como una colectividad, teniendo en cuenta su carácter plural y su pertenencia a un pueblo preexistente al Estado, lo que trasciende notoriamente el simple carácter de individuos. Se trata de comunidades que construyen su propia identidad cultural, y que aún formando parte de la sociedad política, son culturalmente diferentes a la mayoría, dado que esa diferencia se encuentra sustentada en la diversidad de formas de ver y entender el mundo, lo que justifica su protección jurídica diferenciada.”