Proyecto del Ejecutivo para el retiro de empleados públicos

(ADN).- En sus anuncios sobre el denominado Plan de Modernización Provincial, el gobierno de Río Negro proyecta distintos planes de retiros con el propósito de achicar la planta de personal permitiendo dejar el Estado de manera voluntaria, anticipando su renuncia y también el retiro de agentes mayores, que además pretende cumplir con el gobierno nacional en el marco del Compromiso Federal Para la Modernización del Estado.

De esta manera para cubrir las vacantes, cada jurisdicción tendrá la posibilidad de cubrir un cargo por cada tres retiros que se efectivicen.

Quienes se retiren por este sistema no podrán volver al Estado por el término de diez años.

De esta manera, se propone la creación de los regímenes de Retiro Voluntario, Retiro Anticipado y Retiro de Agentes Mayores. Los dos primeros posibilitan que el agente pueda dejar la administración con otros destinos y el tercero esta destinado a agentes varones de más de 65 años o mujeres de más de 60 que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación. Este es un claro régimen de naturaleza solidaria del que huelga dar mayores fundamentos.

El proyecto del Ejecutivo que será enviado a la Legislatura crea llos regímenes de Retiro Voluntario, de Retiro Anticipado y de Retiro de Agentes Mayores para el personal de los tres poderes del Estado de la Provincia, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.

El retiro tendrá carácter de voluntario e implica la renuncia irrevocable a la planta permanente de cualquiera de los organismos del Estado provincial y podrán optar por el beneficio aquellos agentes de planta permanente que hayan ingresado al Estado provincial con anterioridad al 1 de enero de 2016.

El agente desvinculado no podrá ser designado en cargo alguno de la planta permanente, gabinete o transitoria, ni tampoco contratado personalmente, sea bajo el régimen de empleo público o locación de servicios, para cumplir funciones en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial ni en aquellas empresas o sociedades en que cualquiera de ellos tuviera algún tipo de participación, ni en la Fiscalía de Estado y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia, hasta después de cumplidos diez años a contar desde el momento en que perciba la última cuota del beneficio.

Para llevar aelante este plan, se crea el Registro Único de Beneficiarios del Régimen de Retiro Voluntario, Retiro Anticipado y Retiro de Agentes Mayores, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y concentrará la totalidad de la información relativa a la implementación y ejecución de los citados regímenes. Será de consulta obligatoria previa a la celebración de concursos y/o a la incorporación de personal, bajo cualquier régimen, en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial, Fiscalía deEstado o Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Retiro voluntario

Pueden incorporarse al presente régimen los agentes que no puedan incorporarse a los regímenes de Retiro Anticipado y de Agentes Mayores. Tendrán como beneficio el derecho a la percepción de una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo, equivalente a una cantidad de cuotas al momento de su baja, más una suma de cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las sumas y cuotas son no remunerativas y equivalentes a la remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente que perciba el agente al momento de su baja, salvo las cuotas mensuales previstas en el Artículo precedente, que serán del 70% de esa remuneración.

A los efectos de realizar el cómputo se excluirán el sueldo anual complementario y los viáticos. Los conceptos tales como horas extras, guardias, asignaciones familiares, fondo estímulo y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal, habitual y estabilidad serán reconocidos hasta un máximo del 50% del salario normal y habitual conforme categoría escalafonaria. En caso que lo supere se entenderá que ese porcentaje es el límite.

Retiro anticipado

Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente que reúnan alguna de las condiciones siguientes, previa adhesión expresa por ante la Secretaría de la Función Pública o instancia que ésta determine:
a) Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad y con 20 o más años de servicios.
b) Agentes que le resten menos de 60 meses para cumplir con los requisitos de edad y años de servicios, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan.

Los agentes que se incorporen al Régimen de Retiro Anticipado tendrán derecho a la percepción de una suma no remunerativa de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cumplidos los 65 años de edad percibirán hasta 12 cuotas adicionales, siempre que no se supere el máximo de 36.

Las cuotas son remunerativas y equivalentes al 70% de la remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente que perciba el agente al momento de su baja.

A los efectos de realizar el cómputo se excluirán el sueldo anual complementario y los viáticos. Los conceptos tales como horas extras, guardias, asignaciones familiares, fondo estímulo y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal, habitual y estabilidad serán reconocidos hasta un máximo del 50% del salario normal y habitual conforme categoría escalafonaria. En caso que lo supere se entenderá que ese porcentaje es el límite.

La suma se actualizará conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.

Las contribuciones patronales se realizarán por la totalidad del salario que percibiría el agente de continuar en actividad. Los aportes personales tendrán la misma base de cálculo y serán deducidos de manera previa a cada pago
El pago de la suma mensual a cada beneficiario correrá por exclusiva cuenta del poder, ente u organismo empleador, hasta la finalización del beneficio.

Retiro de agentes mayores

Se crea un régimen de ayuda para aquellos agentes varones de más de 65 años o mujeres de más de 60 que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación.

Se trata de aquellos que tengan la edad pero no los años de servicios para jubilarse. Para tener derecho a percibir el incentivo aquí establecido, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los 60 días corridos contados desde su adhesión al presente y concluirlo para percibir el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de años de servicio faltantes a los efectos de obtener su jubilación, mediante la regularización y denuncia de servicios como trabajador autónomo conforme lo establecido por la ley Nacional 24.476. Esta Administración se hará cargo de la deuda que surja de la citada regularización.

Los agentes contemplados en el presente régimen que completen los años de servicio faltantes para obtener su jubilación, tienen derecho a percibir una suma no remunerativa equivalente a tres remuneraciones mensuales.
A los efectos de realizar el cómputo se excluirán el sueldo anual complementario y los viáticos. Los conceptos tales como horas extras, guardias, asignaciones familiares, fondo estímulo y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal, habitual y estabilidad serán reconocidos hasta un máximo del 50% del salario normal y habitual conforme categoría escalafonaria. En caso que lo supere se entenderá que ese porcentaje es el límite.