Plan Castello: asignación de fondos a municipios

(ADN).- Si bien aún no fue publicado, se conoció el texto del decreto 297 del Ejecutivo provincial donde se crea una comisión que atenderá en los requisitos para la transferencia a los municipios y comisiones de fomento de fondos del Plan Castello. Cabe recordar que las municipalidades accederán -en partes iguales- unos 300 millones en aporte no reintegrable y otro parte equivalente se repartirá como préstamo a los intendentes que lo requieran.

Tuvieron que pasar casi dos meses, desde febrero pasado, para que el gobierno definiera el procedimiento para la asignación de fondos mientras los municipios esperan los aportes. La polémica se desató cuando legisladores del Frente para la Victoria reclamaron ante la disposición oficial de someter el envío de los fondos a controles que estaban fuera del espíritu de la ley votada por el parlamento, como los fondos petroleros o el fondo sojero, que tienen marco normativo de rendición.

La ley fue votada por mayoría especial donde seis legisladores de la oposición acompañaron el proyecto con el propósito de que las comunas cuenten con recursos para la ejecución de obras, donde quedó establecido que el 50% de los fondos son no reembolsables y con destino específico a infraestructura y bienes de capital y que por lo tanto el único control es que se cumplan con estos destinos.

De esta manera, a fines de febrero, legisladores del FpV Alejandro Marinao, Ariel Rivero, Javier Iud y María Maldonado, que habían acompañado con su voto la sanción de la norma reclamaron ante el gobernador Alberto Weretilneck, quien les prometió un nuevo decreto con otras condiciones a los municipios para las transferencias de los fondos del Plan Castello. “La plata se enviará a los municipios y no habrá ningún condicionante”, señaló el diputado Rivero luego de una reunión mantenida con el mandatario provincial.

Luego de dos meses de estudios, finalmente el decreto está firmado y lleva el número 297 y aprueba la reglamentación de la «Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento».
Será la Dirección de Municipios y la Dirección de Comisiones de Fomento, quienes recepcionarán las notas de cada caso que corresponda.

Recibida la nota de elevación de la solicitud, se pedirá información sobre el estado de cuentas y deudas del municipio en la Contaduría General, la Subsecretaría de Hacienda, en Aguas Rionegrinas, Agencia de Recaudación Tributaria y Horizonte.

Las comunas deberán presentar la ordenanza de adhesión a la ley 5201, copia de la ordenanza donde se autoriza a solicitar fondos de carácter reembolsables y ceder en garantía la coparticipación mensual y el descuento de los servicios de la deuda; ordenanza que incluya el detalle en el presupuesto de los fondos de carácter reembolsables y/o de aportes no reintegrables; proyectos de realización de obras de infraestructura y proyectos de adquisición de bienes de capital.

En caso en que los municipios requieran mayor tiempo para la presentación de los requisitos, será la Comisión de Seguimiento que otorgue una prórroga, atendiendo a los argumentos expuestos para la solicitud de mayor plazo.