La Provincia fue al STJ por la Carta Orgánica de Catriel

El fiscal de Estado de la Provincia, Julián Fernández Eguía, realizó el planteo de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia por diversas disposiciones de la nueva Carta Orgánica que pretenden municipalizar recursos naturales, entre ellos los yacimientos hidrocarburíferos y minerales, contraponiendo la expresa normativa incluida en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y numerosos precedentes.

En tal sentido, la norma municipal pretende avanzar en regulaciones para la prospección, exploración y explotación de los recursos, cuestiones que resulta de competencia exclusiva y excluyente de las autoridades provinciales.

Al respecto, la Carta Orgánica (con entrada en vigencia el 1 de enero de 2018) genera una crisis institucional entre el Municipio y la Provincia al disponer en su artículo 98 que: «El Municipio de Catriel declara y reivindica para sí la propiedad primaria y dominio de los recursos naturales existentes en su subsuelo, suelo y espacio aéreo, dentro de su ejido».

Establece a su vez en el artículo 100 que «los yacimientos hidrocarburíferos y de todo tipo de minerales que se encuentren en el ejido de Catriel, son bienes de dominio público municipal…», contrariando así normas expresas contenidas en la Constitución Nacional que establecen que el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio corresponde a las Provincias (Artículo 124), y diversas disposiciones de la Constitución de la Provincia, arts. 70, 78 y 79, que la ratifican a los yacimientos de gas, petróleo y de minerales existentes como provinciales.

Se planteó asimismo la inconstitucionalidad de normas sobre determinación del ejido municipal, cuestión que resulta de la competencia exclusiva de la Legislatura Provincial.

La demanda fue presentada ante el Superior Tribunal de Justicia órgano que ya se expidió en un caso similar «Provincia c/Munic. de Allen», por la titularidad provincial tanto de la propiedad como de las facultades regulatorias y de control.