Estado de Derecho y poder punitivo

(Por José Raúl Heredia*). El Gobierno respaldó el accionar de las fuerzas de seguridad luego del asesinato por la espalda de Rafael Nahuel en Villa Mascardi. Además, dictó una resolución que les permite a las fuerzas federales ignorar las órdenes de los jueces cuando consideren que no son legales. Pero el Estado no está autorizado bajo ningún concepto ni precepto constitucional a violentar el orden jurídico con la pretensión de reprimir actos que atenten contra ese orden.

He leído y escuchado con estupor que las máximas autoridades del Ejecutivo nacional –Presidente, Vicepresidenta, Ministros– sostienen que las fuerzas estatales no tienen que probar nada cuando intervienen en actos de represión, que gozan del beneficio de la duda y, aun, deben desestimar órdenes judiciales que consideren –las fuerzas de represión estatales, por sí– contrarias a la ley. Se ha informado que el Ministerio de Seguridad dictó una resolución al respecto que, advierto, no conozco directamente al momento de escribir esta nota.

Parto de todos modos de lo que tiene ya la fuerza de lo público y notorio. Y, entonces, creo necesario recordar –simplemente eso, recordar, ya que todo está escrito– las relaciones sobre el poder que regula la Constitución. A saber, el derecho del poder, el derecho al poder, el derecho frente al poder y el control del poder, en la magnífica síntesis de Diego Valdes. Es imprescindible comenzar señalando que en el derecho del poder todo lo que no está expresamente permitido está prohibido. Es lo inverso a lo que ocurre en el derecho frente al poder, que son los derechos y garantías de las personas. Por esto es un disparate mayor citar el artículo 19 de la Constitución de la Nación (C.N.) para avalar esas posturas desde el poder estatal. Esta norma se inscribe en el derecho frente al poder y expresa un contenido universalmente consagrado: lo que no está prohibido está permitido para los individuos ya que se ha entendido que la condición de persona humana lleva aparejado ese prius, anejo a ella e inalienable. El Estado –sus fuerzas de prevención y de represión- no puede invocar derechos humanos. Los debe resguardar.

Pretender que las fuerzas que deban reprimir diversas manifestaciones gozan de prerrogativas igualadas con los derechos y garantías de los eventualmente reprimidos, es un desborde del poder estatal. Este siempre debe actuar en el marco de la Constitución y de la ley. El Estado no está autorizado bajo ningún concepto ni precepto constitucional a violentar el orden jurídico con la pretensión de reprimir actos que atenten contra ese orden. Y aquí estamos en el control del poder que es materia propia de los jueces (Poder Judicial). Por ello, resulta inadmisible que desde la máxima jerarquía del poder ejecutivo se instruya a las fuerzas policiales y de seguridad para que no se atengan a órdenes impartidas por los jueces librando a ellas mismas la interpretación de si tales mandatos judiciales resultan o no ajustados a la ley.(Foto: Joaquín Salguero)

* Doctor en derecho, Constituyente 1994 Chubut, Ex Diputado provincial, ex presidente del Superior Tribubal de Justicia.

Fuente:Publicado en «Nuestras voces»