Divorcio ¿express?

(Por Gonzalo Javier Gallo Quintian*).- El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en agosto de 2015, sin lugar a dudas tuvo como uno de sus títulos más “marketineros”, la supuesta posibilidad de conseguir el anhelado por muchos divorcio, en forma poco más que espontánea. Lo pido y me lo dan. Dejar atrás una etapa que quizás preferían olvidar, mirar por fin para adelante, al haber podido romper las cadenas jurídicas que los ataban. Lamento desilusionar al lector, si es que ya no lo ha sido, pues la práctica indica que no resulta tan vertiginoso, ni fácil conseguir el fin legal del matrimonio.

A no desesperanzarse. Algo si ha aportado la nueva legislación. Ya no deben esperarse tres años desde que se pasa por el Registro Civil, para poder peticionarlo. Desde el mismo instante en que se contrae el matrimonio, el mismo puede disolverse, o pedir que se disuelva, sin contarle a nadie porque.

Pero ¿Cómo? dirá el lector, ¿no era que ya no se necesitaba el consentimiento del otro cónyuge? Eso es cierto, pero también lo es que antes de la nueva ley, también se podía prescindir, en algún caso, de la voluntad del otro. Necesitábamos tres años de no actuar como pareja, por más que viviésemos bajo el mismo techo, y ya; solo avisarle en el expediente y chau.

A grandes rasgos, hoy, es innegable que no importa lo que diga el otro, pero cuando le decimos al Juez, “me quiero divorciar”, la Ley nos obliga a presentarle una propuesta que regule los efectos que esa ruptura produce. Se lo llama convenio regulador, y debe contener mínimamente las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda (¿quién va a vivir donde vivíamos?), la distribución de los bienes (lo tuyo, lo mío, lo nuestro, lo ajeno), y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges (¿cómo me pagas lo que no me pude desarrollar?; al ejercicio de la responsabilidad parental (¿cómo criamos a los hijos menores?), y la prestación alimentaria. A modo de consejo, pues no es requisito legal, indiquen y si pueden prueben, cuando fue que en los hechos, dejaron de ser matrimonio, de considerarse cónyuges, ya que a esa fecha, es que se disuelve la usual comunidad de bienes (ex sociedad conyugal), y evita otro trámite.

¿Ya está? No. De ello, lógicamente se tiene que enterar el otro, darle traslado, para que opine, no del divorcio, del convenio. Y les pregunto ¿cuántas veces piensan que hay acuerdo total? No se equivocaron si respondieron casi nunca. ¿Entonces? La ley ahora manda al Juez a que fije una audiencia entre los todavía cónyuges, para que vean que pueden conciliar, arreglar entre ellos. Y llevada adelante ella, con o sin acuerdos, estaríamos en condiciones de pedir que por fin, dicten sentencia de divorcio.

Conclusión: No todo lo que reluce es oro. El sano fin del legislador es que se resuelva todo en un único proceso, que se arregle todo ahora junto; pero ello trae que el trámite no sea lo sencillo o express que pensaron estimados lectores; y en separaciones de hecho prolongadas, sin dudas era más rápido, sencillo y barato recuperar la aptitud nupcial, sacarse de encima al otro, divorciarse, antes que ahora.

*Juez de Familia, provincia de Buenos Aires.