¿Cuáles son los delitos más comunes en Río Negro?

(ADN).- Según un relevamiento que hizo el Poder Judicial, los delitos más comunes en Río Negro son contra la propiedad (29%), contra las personas (21%) y contra la integridad sexual (18%). Los delitos contra la libertad representan el 8%, contra la administración pública el 5% y contra la seguridad pública el 4%.

El trabajo fue realizado por la Dirección General de Oficinas Judiciales, y aporta las estadísticas de los tipos de delitos más comunes, y la cantidad y tipo de audiencias llevadas a cabo desde el 1 de agosto hasta el 30 de octubre.

Según los datos, durante octubre volvieron a crecer la cantidad de audiencias con sistema videograbado llevadas a cabo en toda la provincia. Se realizaron 555, contra 490 de septiembre y 302 de agosto, el primer mes de la implementación de la Reforma Procesal Penal.

Analizado el trimestre, los delitos contra la propiedad representaron el 29% de los legajos, con 254 casos. Le siguen los delitos contra las personas, que comprenden al 21% de los legajos. En tercer término se ubican los delitos contra la integridad sexual, que representan un 18%. Luego le siguen delitos contra la libertad (8%); contra la administración pública (5%) y contra la seguridad pública (4%).

En cuanto a las audiencias más frecuentes, el 36% corresponden a formulación de cargos (482 audiencias en total), el 16% a control de acusación (210 audiencias), se realizaron 74 Cámara Gesell (5%), 81 juicios abreviados (6%) y 57 ruedas de reconocimientos (4% de incidencia en el total).

Finalmente, respecto de las solicitudes jurisdiccionales, un tercio fueron por criterios de oportunidad y medidas alternativas; el 19% correspondieron a autorizaciones de órdenes de allanamiento; un 7%, traslados de detenidos, un 4% cuestiones de competencia.

Además, las estadísticas muestran que el 88% de las audiencias correspondientes al mes de octubre fueron concretadas, mientras que el 12% debieron ser canceladas por diversos motivos. La mayoría porque testigos o partes no concurrieron a la citación. El porcentaje de concreciones es más alto que en otras provincias donde rige el sistema acusatorio.

Las estadísticas dadas a conocer implican exclusivamente aquellas realizadas en el marco de la Ley 5020. Es decir, se excluyen todas aquellas causas que se vienen tramitando con el sistema de procedimientos anterior, que todavía representan un porcentaje importante en el trabajo de jueces, fiscales y defensores. Con el tiempo, disminuirán estos procesos y continuarán incrementándose los del sistema acusatorio.

Se debe tener en cuenta que un mismo hecho puede generar más de una audiencia, por lo que no se pueden equiparar delitos con cantidad de audiencias.

Las 10 claves de la Reforma Procesal Penal:
-Cuando se comete un delito la investigación está a cargo exclusivamente de los Fiscales, quienes representan a la sociedad y a la víctima. Los Fiscales son los titulares de la acción penal pública.
-Los jueces y juezas se integran en un Foro y al no participar de la investigación no pueden ordenar pruebas de oficio, ni interrogar a testigos, víctimas e imputados; esta tarea compete al Fiscal y a la Defensa. De esta forma queda garantizada la imparcialidad de jueces y juezas.
-El nuevo sistema profundiza la solución alternativa de conflictos mediante criterios de oportunidad como conciliación y mediación; con estos mecanismos el Ministerio Público Fiscal propicia la pronta resolución y satisfacción del interés de la víctima.
-El nuevo paradigma fomenta la participación ciudadana y una mayor transparencia. Todo el proceso desde la formulación de cargos hasta la sentencia se realizará en audiencias orales y públicas, que quedarán registradas en audio y vídeo por lo que se elimina el uso del papel y se le impone una mayor celeridad.
–El nuevo código impone plazos breves e improrrogables para cumplir cada etapa del proceso hasta su finalización. Este punto también colabora con una mayor rapidez en la toma de decisiones.
-Fortalece los derechos de la víctima y le garantiza su participación autónoma y gratuita en la resolución del conflicto, con asistencia legal del Ministerio Público.
-La Reforma gira en torno a la Oficina Judicial, organismo administrativo que centraliza la programación y grabación de audiencias, sortea los jueces para cada caso, dispone los legajos de cada proceso, cita a los testigos, controla la asistencia de imputados, el cumplimiento de pautas de conducta, los secuestros, realiza estadísticas, notificaciones, cuestiones gerenciales, de recursos humanos, suministros, etc.
-En infraestructura la Reforma implicó la adecuación, mudanza y/o refuncionalización de los edificios del Fuero Penal de la provincia. Las mayores inversiones se hicieron en equipamiento informático y sistemas de grabación en línea de audio y video, en el rediseño de espacios y mobiliario de las Oficinas Judiciales de cada circunscripción.
-En materia de capacitación, se dictaron más cien cursos, talleres y prácticas sobre los nuevos roles, formas de trabajo y programas informáticos que implica la Reforma. Participaron más de 2.800 personas, entre magistrados, funcionarios judiciales, funcionarios del Ministerio Público, personal administrativo, equipos técnicos y peritos. Además hubo capacitaciones externas para periodistas, abogados particulares, policías y estudiantes.
-La próxima etapa de la Reforma Procesal Penal llegará en marzo de 2019. En esa oportunidad, cuando la fiscalía solicite más de 12 años de prisión para el acusado de un delito, el juicio oral y público se realizará mediante jurados populares, participando directamente los ciudadanos en la definición de los conflictos penales más graves.