Por abuso a una niña, condenan a prisión a sus padres

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de 15 prisión efectiva para un hombre de Roca que abusó sexualmente de su hija y de 10 años de prisión para la madre de la menor de edad, a quien se declaró partícipe necesaria de los delitos.

En noviembre de 2016 la Cámara Criminal Segunda de Roca declaró al imputado autor material de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado -por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia y por haber ocasionado un daño grave a la salud mental de la víctima- en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, y le impuso 15 años de prisión. A la mujer, le impuso una pena de 10 años, declarándola partícipe necesaria de todos los delitos.

Contra aquella decisión el Defensor oficial Miguel Salomón interpuso un recurso de casación en representación de ambos imputados, alegando que existió «arbitrariedad» en la sentencia, solicitando la absolución de culpa y cargo de los imputados o, en su defecto, la realización de un nuevo juicio por considerar nulo el primero.

De acuerdo con la acusación que se tuvo por acreditada, los hechos ocurrieron entre los años 2000 y 2008 en un barrio ubicado al oeste de Roca. En ese lapso, entre los 8 y los 16 años de la víctima, su padre biológico la sometió a abusos sexuales «reiterados y constantes, al punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales». También se acreditó que los hechos eran «consentidos por la madre de la víctima», quien «prestó la colaboración necesaria para que los llevara a cabo» en el domicilio familiar.

Al analizar el recurso de casación el STJ, con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, concluyó que «no se ha logrado refutar» los argumentos que expuso la Cámara para dictar las condenas.

Tras convalidar los fundamentos del Tribunal roquense los jueces del STJ coincidieron en que existió «una valoración de la prueba en conjunto y ajustada a la sana crítica racional, siendo los argumentos contenidos en el recurso de casación insuficientes para refutarla».