El STJ confirmó la prisión preventiva a Bernardi

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva del ex juez Juan Antonio Bernardi, condenado -con sentencia no firme- a la pena de 5 años de prisión efectiva como autor del delito de «promoción de la corrupción de menores».

El pasado 29 de marzo pasado, la Sala A de la Cámara Criminal, había denegado el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa del imputado, decisión ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, y que declaró «mal concedido» el recurso de casación de los defensores.

La defensa de Bernardi consideró «arbitraria» la decisión de mantener la detención de Bernardi, afirmando que la «existencia de riesgo o peligro de fuga» declarada por la Cámara se basa en «un mero juicio de probabilidad y no de certeza».

En su voto, el juez Barotto aclaró que el tema analizado en este recurso fue exclusivamente «dilucidar si fue ajustada a derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado», sin que corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el «fondo» del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo de magistrado.

El ex camarista Juan Bernardi está detenido desde el 27 de marzo, a las 23,29, cuando la Cámara hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que solicitó su prisión preventiva, luego de la lectura de la sentencia que lo codenó acinco años de pisión efectiva.

El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva señalando que «en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a partir de la sentencia condenatoria no firme (…), existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional». La Cámara consideró la condena como «un punto de inflexión» y «un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente» para justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe aquí «una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad».

La Cámara evaluó, entre otros elementos, los «aceitados contactos y vínculos» construidos por el imputado en su extensa trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.

El STJ valoró que la condena dictada en marzo «hizo que se diluyeran las expectativas» que pudo haber tenido Bernardi de ser absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. «Ese dato, que la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada, con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal aplicable», señala el voto de Barotto.