Dictamen de Cámara cuestionó procesamiento de Igoldi a Diego Larreguy

(ADN).-En el dictamen de La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que absolvió de culpa y cargo a Diego Rodolfo Larreguy, procesado por el juez suspendido Favio Igoldi, se formulan severos conceptos críticos sobre las actuaciones del magistrado que imputó a quien fue ministro de Gobierno durante la segunda administración de Miguel Saiz.

Se califica de “deficiente” la instrucción del juez y se destaca que “la situación sometida a proceso, pudo claramente haber sido resuelta durante el trámite de la instrucción”, además de compartir la opinión del Fiscal de Cámara sobre que “no existe prueba que avale la imputación”.

Igoldi había acusado a Larreguy de “abuso de autoridad en concurso ideal con administración fraudulenta agravada” en razón de haber realizado una contratación directa con la firma Versión Sur SRL de General Roca, con destino a una campaña publicitaria de la cartera de Gobierno, vinculada a la Policía de Río Negro.

La denuncia fue formulada por el actual intendente de General Roca y presidente del PJ, Martín Soria, caratulada como malversación de caudales públicos.

De esta manera Favio Igoldi sufrió otro traspié en sus procesamientos como titular del Juzgado Penal N° 2 y precisamente el lunes 15 de este mes se iniciará el jury contra el magistrado que está suspendido desde julio del año pasado, acusado por la Procuradora Silvia Baquero Lascano, por mal desempeño de sus funciones, a raíz de varias denuncias sobre procesamientos mal formulados, con resultados lesivos a los inculpados, e investigaciones deficientes como el caso del incendio en el edificio de tribunales de Viedma.

En el fallo del caso Larreguy, los integrantes de la Cámara, Guillermo Bustamante, como presidente y los vocales subrogantes Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Lavayén, absolvieron al acusado en un todo de acuerdo con el Fiscal Fabricio Brogna, quien sostuvo que “no existe prueba que avale la imputación”, destaca la falta de perjuicio económico, la ausencia de dolo y dice que el “Juez de Instrucción confundió urgencia con apuro”, a la vez que concluye que no se acreditaron las afirmaciones del hecho imputado.

El abogado defensor de Larreguy, el doctor Hugo Lapadat, incursionó en su defensa en el terreno político de la competencia de los poderes y sostiene que “el poder judicial no puede juzgar cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que fueron analizados por el poder ejecutivo”.

También en el fallo de la Cámara, es preciso señalar que se indaga sobre lo que podría llamarse ligereza en los procesamientos y procedimientos, con algunas connotaciones de orden político e influenciado por el clima de época de los años 2011/2012.

En el dictamen absolutorio es importante destacar que la Cámara hace un llamado a los magistrados del fuero penal para que separen “de su capacidad reflexiva, sus pasiones y demás exigencias extrañas al proceso, sólo eso permitirá que las conductas de los imputados sean científicamente analizadas”.

De esta manera el tribunal cuestiona la conducta del juez y señala que “no podemos dejar de mencionar, como ya lo ha hecho esta Cámara en anteriores ocasiones, el dispendio jurisdiccional en que se ha incurrido en autos por la deficiente instrucción llevada a cabo, para concluir en esta etapa del debate y luego de muchos años de investigación, que el imputado no desarrolló conducta típica alguna”.

Destaca la Cámara que “la situación sometida a proceso, pudo claramente haber sido resuelta durante el trámite de la instrucción, desde que las conclusiones a la que arriba el Sr Fiscal de Cámara, que por otra parte compartimos en un todo, fueron efectuadas en el marco de la misma prueba producida en la instancia anterior”.

El dictamen se refiere además a la investigación de los hechos denunciados, en espacio y tiempo y sostiene que “al igual que en procesos similares juzgados con anterioridad, se investigó al imputado por su autoría en un fraude a la administración pública y un abuso de autoridad, cuya producción requería un análisis ciertamente más puntilloso en etapas anteriores, lo que habría evitado que el proceso llegara a éste término. Ello por respeto a las partes, sobre todo del imputado que vio innecesariamente cuestionada su actuación durante años, cuestión que era evitable”.

No está ausente en esta formulación, la referencia a otros expedientes judiciales del fuero penal y en esta circunscripción, donde están involucrados funcionarios públicos. La Cámara le recuerda a magistrados instructores, sobre la necesidad de analizar minuciosamente las conductas de los procesados, “produciendo en la etapa procesal a su cargo cada una de las pruebas que resulte menester a fin de acreditar los hechos formulados, recordando que para ello poseen tiempo más que suficiente, a la vez que deben separar de su capacidad reflexiva, sus pasiones y demás exigencias extrañas al proceso, sólo eso permitirá que las conductas de los imputados sean científicamente analizadas”.

Por último expresa que “un análisis deficiente de cada situación planteada, lejos de garantizar la recta administración de justicia sólo servirá a los efectos de cristalizar la impunidad de los hechos denunciados o generar que situaciones improcedentes se dilaten en el tiempo”