Odarda presentó una acción de juicio político al STJ

(ADN).- La senadora Magdalena Odarda promueve el juicio político contra cuatro integrantes del Superior Tribunal de Justicia. Esa acción fue realizada ante la Sala Acusadora de la Legislatura de la Provincia de Río Negro. La denuncia alcanza a Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Liliana Picinini por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

El recurso de la senadora del Frente Progresista es por una sentencia (que calificó de «arbitraria») respecto de un amparo colectivo en materia ambiental por la contaminación del lago Nahuel Huapi. Según Odarda, en el fallo «no se respetan las reglas del debido proceso y se condena vergonzosamente en costas a las amparistas, cuyo único afán fue el de que se brindara fiel cumplimiento a los derechos de todos los ciudadanos a un ambiente sano, a la salud, al acceso al agua potable y a un recurso efectivo para gestionar los mismos».

“El planteo se basa en la cuestión constitucional referida a la injusta condena en costas padecida junto a la militante Ana Wieman, toda vez que en la misma los jueces incluyen un mensaje solapado hacia el resto de la sociedad, en el sentido de disciplinar a la misma e impedir cualquier tipo de instancia en que cualquier miembro de aquella pudiera realizar cuestionamientos al poder de turno, menoscabando así el derecho de hacer uso de los recursos legales del sistema para proteger derechos o bienes que nos importan a todos como sociedad: el derecho a un ambiente sano, el derecho de peticionar y a un recurso efectivo, el derecho a la salud y al acceso al agua potable, fundándose para ello en una interpretación restrictiva y errónea de los referidos artículos de la Constitución Nacional. En fin, entendemos que se ha dictado una sentencia inconstitucional que está en abierto conflicto con el bloque de constitucionalidad vigente y ello amerita la promoción del proceso de juicio político”, argumentó la senadora.

Odarda evaluó que «sin libertades democráticas, sin la posibilidad de su ejercicio pleno, lo que se expresa no solo en el acceso a la justicia, sino también en las distintas formas de participación ciudadana que han tenido un amplio desenvolvimiento jurídico en el capítulo de `Nuevos Derechos y Garantías´ de la Constitución Nacional, nuestro país estaría ingresando en una zona gris en tanto convalidaría el hecho de perseguir a los militantes ambientales a través de la disposición de sanciones ejemplares, en este caso a través de una condena en costas, y se estaría admitiendo un antecedente peligroso en contra de lo que la misma Constitución Nacional dispone a través de sus artículos 41 y 43».

En ese sentido, la senadora destacó el «acierto» del voto en disidencia del vocal Enrique Mansilla en la misma resolución, cuando señaló que las amparistas “no resultan perdidosas en su reclamo inicial amparo ambiental -ni en su pretensión de que la justicia provincial asuma el resguardo de los valores en juego, que exceden la eventual contaminación del lago Nahuel Huapi y de sus consecuencias ecológicas inmediatas, mediatas y remotas- para extenderse a la salud y economía de los ciudadanos barilochenses».

Según se explicó desde la oficina de prensa de Odarda, el reconocimiento de los nuevos principios aplicables al derecho ambiental a través de la ley General del Ambiente 25.675 impone un nuevo paradigma y un nuevo modo de analizar los institutos previstos en los códigos de procedimientos. En este sentido cada norma procesal y cada sentencia judicial deben resultar observadas conforme lo establecido por la norma sustantiva, lo que debieron haber observado los citados jueces y sin embargo se han alejado ostensiblemente de dicho criterio.