Para tomar créditos Río Negro adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal

El gobernador Alberto Weretilneck, dictó el martes pasado, el decreto 03/2017, de naturaleza legislativa, por el cual la provincia adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, dispuesto por la ley 27.341, del presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

De esta manera Río Negro podrá contar con la autorización del gobierno nacional para endeudarse, caso contrario y sin la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, no tendría posibilidad de tomar créditos, por ejemplo para el Plan de Obras anunciando por la administración de Weretilneck.

Cabe recordar que hubo un acuerdo federal entre Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual los estados se comprometían a reducir el déficit fiscal del 10 por ciento, durante el 2017. De esta manera las provincias que cumplan con lograr un resultado financiero positivo, «gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley 25.917, en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado».

Como este no es el caso de la provincia de Río Negro, el gobierno tuvo que adherir a lo establecido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que señala en el artículo 48: «Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el INDEC. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calculará la tasa nominal de variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda».

Mientras que el artículo 49 indica:»En aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deberán adoptar las medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal. A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado, expresado este resultado en porcentaje del PBI».

Agrega que «El Gobierno nacional deberá registrar en el ejercicio 2017 una disminución del diez por ciento (10%) del resultado primario deficitario neto de los fondos que la Administración Nacional deja de percibir por el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 ratificado por la ley 27.260 y los fallos de la CSJN …»

En el artículo 50 se expresa que «Las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley 25.917, en operaciones
de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado».

Por el artículo 51: «Podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a financiar el resultado deficitario del
ejercicio fiscal 2017 en tanto las respectivas Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
cumplan con la limitación del resultado primario deficitario del artículo 49 de la presente, con la limitación de la variación del gasto corriente primario establecido en el artículo 48 de la presente y con las disposiciones de
transparencia del artículo 7° de la ley 25.917».