Reembolsos: «Dejen de castigar a la Patagonia», pidió Doñate

(ADN).- El diputado Martín Doñate criticó la decisión del gobierno nacional de quitar los reembolsos de los puertos patagónicos. Insistió en que se trate en el Congreso un proyecto para generar un marco legal seguro para las provincias y evitar que un decreto determine una política de estado.

«Ante esta avanzada de Mauricio Macri, insistiré con mi proyecto que establece por Ley los reembolsos a las exportaciones a Puertos Patagónicos», publicó el diputado del Frente para la Victoria en su cuenta de Twitter. Y le pidió al Presidente que «deje de castigar a la Patagonia. La quita del reembolso a los puertos hundirá nuestra economía», aseguró.

El proyecto impulsa reestablecer «la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTÍCULO 1° – La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo ´cumplido´ de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior».

La inciativa establece que «los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
-San Antonio Oeste: 8%
-Puerto Madryn: 8%
-Comodoro Rivadavia: 9%
-Deseado: 11%
-San Julián: 11%
-Punta Quilla: 12%
-Río Gallegos: 12%
-Río Grande: 12%
-Ushuaia: 13%

«En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía» expresa el proyecto. Y agrega: «La vigencia del reembolso adicional establecido en este artículo será de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

El artículo 2°, propone: Incorpórase como segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.018 el siguiente texto:
«A los fines de la presente ley se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922.».

Artículo 4°: Incorpórase como ARTÍCULO 3° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto: “ARTÍCULO 3° bis.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.
b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias”.