Reconocen a un padre el vínculo biológico con su hijo

La Justicia reconoció a un padre el vínculo biológico con su hijo, pero también dispuso que pueda continuar utilizando el apellido que lleva desde su nacimiento. La resolución corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción, de Cipolletti.

El padre biológico del niño impugnó la paternidad y entabló una acción de filiación para establecer la verdadera identidad del niño, lo que implica el cambio de apellido. Sin embargo la madre invocó el derecho a “preservar la familia conformada” y el de “conservar su identidad actual” para continuar utilizando el apellido de quien lo había reconocido al nacer.
Según el fallo de la Cámara Civil de Cipolletti el niño seguirá utilizando el mismo apellido que tiene desde su nacimiento porque así lo reconocen en su escuela, en los vínculos sociales y así se identifica con sus tres hermanos.

Sostienen los jueces, que continuar utilizando el mismo apellido coadyuva a que el niño pueda, como hasta ahora, continuar su vida de relación sin ninguna dificultad de orden emocional o en su identidad, “sin perjuicio de que llegado a la mayoría de edad (o antes, en orden a las capacidades progresivas que hoy se reconocen a los niños, niñas y adolescentes) pueda exteriorizar su voluntad en el sentido de portar el apellido de su padre biológico y realizar la modificación correspondiente”.

La sentencia priorizó el derecho a la identidad luego de que los jueces se entrevistaron con el niño, tal como lo establece el Código Civil y Comercial en su artículo 707.

El fallo concluye que la solución más ajustada al interés superior del niño consiste en conservar el apellido que viene utilizando hasta el momento, mediante el cual, él y su entorno lo identifican, más allá del nuevo emplazamiento filial que se dispone, garantizando de esta manera la máxima satisfacción de derechos posible.

Los magistrados que resolvieron la controversia dijeron que “el nombre que se usa está ligado a la personalidad y no a su emplazamiento filial o a aquel hipotético nombre que habría correspondido llevar y no se ha hecho, por eso cumple la función de individualizar a la persona, aislándola para distinguirla de las demás”.

Dice otro párrafo de la sentencia: “sin dudas, que obligar al niño a utilizar el apellido de su padre biológico significaría en este momento de su desarrollo vital una afectación de la personalidad, dado que el nombre forma parte de uno de los aspectos del derecho a la identidad, y con el que en su vida de relación el niño se identifica”.

El niño ya concurre a la escuela por lo que su círculo de amigos, compañeros, y personas con las que hasta ahora ha forjado lazos importantes en su vida, lo conocen con el apellido que llevó durante seis años.

“Otra de las razones por la cual significa una afectación de la personalidad está dada por la circunstancia de que forma parte de una familia con tres hermanos del mismo apellido”, dice el fallo.

“No podemos olvidar que el niño ha nacido y se ha criado hasta aquí en el seno de una familia, la cual integra y en la que se reconoce como hijo y hermano respectivamente de sus distintos miembros. Y ha desarrollado una identidad como parte de esa familia, vínculos parentales y fraternales y la férrea convicción de pertenencia a la misma (…) Pero quien tiene derecho a conocer su verdadera identidad, tiene también derecho a que se respete la que hasta aquí se ha forjado, mediante la identificación que ha desarrollado por su pertenencia e identificación con la familia en la que se ha criado y que es “su familia”, no sólo por vínculos de sangre, sino en los lazos afectivos que lo ligan a su mamá, hermanos, abuelos, primos y quien lo ha criado hasta aquí como su padre”, dice la sentencia que lleva la firma de los camaristas Emilce Álvarez, María Alicia Favot y Marcelo Gutiérrez.

¿Qué dice el fallo sobre el apellido?
“El Código Civil y Comercial vigente, en su art. 69 prevé la posibilidad de solicitar el cambio de nombre o del apellido, abriendo un amplio espectro de posibilidades al Juez en la evaluación de la existencia de los que denomina “justos motivos”; dicha posibilidad quedará expedita para el niño, de así desearlo, aún antes de cumplidos los 18 años de edad; de manera tal que el acogimiento del agravio relativo a la conservación del apellido “F” no causa ninguna afectación actual y por el contrario permite preservar el interés superior del niño al resguardar su identificación con la familia a la que pertenece y con la que se ha criado; sin que ello implique en modo alguno desconocimiento a los derechos que le asisten a su padre biológico en carácter de tal y que son correlativos de las obligaciones que ellos mismos imponen” .