Cámara de Bariloche confirmó procesamiento a Cufré, Villanova y Hermosa

La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche, integrada por los Jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Carlos Rinaldis, resolvió rechazar la apelación presentada por la defensa de Victor Angel Cufré, Jorge José Villanova y Argentino Hermosa ante el procesamiento dictado por el Juez de Instrucción Ricardo Calcagno, quien consideró a los nombrados coautores de los delitos de homicidio culposo -dos hechos-, lesiones leves culposas en diez ocasiones; y lesiones graves culposas en tres ocasiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, todos concurriendo en forma ideal.

Luego del análisis de la expresión de agravios formulados en la audiencia de apelación por parte de la defensa, la querella y la fiscalía, el Tribunal señala que atento a que el límite de la jurisdicción lo constituyen los agravios del recurrente y las respuestas de las partes, se pudieron observar dos aspectos de la impugnación de la defensa: Uno relacionado a temas probatorios, otro vinculado a aspectos jurídicos.

A ambos se ha dado respuesta en la parte resolutiva, donde ha consignado el Tribunal: “Hemos dado respuesta a los agravios vertidos por la defensa, pudiendo concluir, tal como lo hizo el juez, que ha sido debidamente acreditado, como lo hace la imputación penal, que esas deliberadas omisiones funcionales y por ende, la ausencia de un plan o una estrategia para encauzar en términos lícitos, racionales y proporcionales el uso de la fuerza, incrementó el riesgo inherente a la utilización de este armamento por parte de los efectivos policiales que estuvieron en el escenario de los hechos y que dieron lugar al contexto de las muertes y lesiones acreditadas”.

Se ha señalado además que “como conclusión final del estudio de los agravios, tanto jurídicos como fácticos, para una comprensión general de la imputación que se formula contra los máximos responsables de la seguridad pública en la Provincia, resulta útil citar otro de los párrafos de la sentencia del caso ´Mathov´, en la que se expresó: Específicamente, el peligro generado por la orden proveniente de la esfera política creó, en infracción a los deberes de cuidado de sus emisores, un riesgo no permitido que luego fue acentuado progresivamente por el accionar de cada uno de los imputados que, desde la esfera policial, implementaron los medios tendientes a cumplir con dicha orden. Asimismo, luego de dichas acciones, los imputados omitieron sus propios deberes de control y supervisión del curso de acción lesivo que tuvo lugar, e incluso realizaron acciones que, lejos de tener por finalidad una disminución de dichos riesgos, los intensificaron aún más”.