Sobre la cuestión ética en el ejercicio de la abogacía

(Leandro Javier Oyola*).- Toda profesión no sólo encuadra su actividad en un marco propio de la técnica del objeto científico que comprende, sino también en un marco ético en el cual los que pertenecen a la misma disciplina deben estar sujetos. El incumplimiento tiene consecuencias: Apercibimiento, multa, suspensión de la matrícula y hasta la exclusión del ejercicio profesional. El juzgamiento de la conducta lo realiza un tribunal de pares.

Parece del más lógico sentido común que así sea, pues la pertenencia a un sector profesional conlleva no sólo derechos sino obligaciones y deberes que cumplir respecto de la conducta esperable en el desarrollo de la actividad. Así, hemos ingresado por el solo hecho de ejercer una profesión al capítulo de la deontología.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Viedma acaba de aprobar un nuevo Código de Conducta y Desempeño Profesional a fin de poder seguir evaluando la conducta de sus matriculados a través del Tribunal de Ética y Decoro, órgano que a la fecha viene desarrollando una importante tarea con resoluciones en la totalidad de los casos confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia.

En el diseño del nuevo Código de Conducta se tuvieron en cuenta distintos puntos centrales considerados inherentes al ser profesional de la Abogacía: 1) Deberes fundamentales del abogado respecto del Orden Jurídico Institucional, 2) Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía, 3) Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio de Abogados de Viedma, 3) Deberes fundamentales de los abogados respecto de los demás colegas, 4) Deberes fundamentales de los abogados para con su asistido y 5) Deberes fundamentales respecto de la administración de justicia y demás poderes del Estado.

La cuestión adquiere relevancia aún más allá del emergente mediático, pues no puede soslayarse que en la Primera Circunscripción Judicial se ha incrementado sustancialmente la cantidad de matriculados en virtud de amplias ofertas académicas en distintas modalidades, a lo que debe agregarse que la Universidad Nacional de Río Negro ya ha comenzado a otorgar títulos habilitantes de abogado, por lo que en un futuro el incremento aludido será cada vez mayor.

Ello nos lleva a reflexionar sobre la cuestión a fin de guiar a los nuevos profesionales a buen puerto, para que la profesión sea ejercida con adecuado control no sólo de técnica jurídica sino también ético.

El desafío ha sido abordado de frente por la actual Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Viedma, no sólo desde la continua promoción de cursos de formación profesional en disciplinas específicas del derecho sino también a través de asesorías gratuitas e impulso de los Institutos de las distintas disciplinas del derecho abiertos a todos los matriculados. Las propuestas referidas han sido completadas con el diseño de un nuevo Código de Conducta y Ejercicio Profesional.

De este modo, creemos que el control y gobierno de la matrícula que por ley G 2897 está a cargo de los Colegios de Abogados hoy debe ser entendido en un amplio concepto que abarque los puntos antes descriptos como ejes de un marco de formación y supervisión continua del ejercicio profesional.

Esta tarea ya iniciada por anteriores Comisiones Directivas y profundizada firmemente por la actual deberá continuarse en el futuro a fin de que el ejercicio profesional de la abogacía tenga como norte la sujeción a altos stándares de calidad técnica como ética.

Respecto de este último tema, en la actualidad evaluar desde un Tribunal de Etica la conducta de pares se ha transformado en una labor de suma responsabilidad y en un deber que como matriculados ha de asumirse en procura del sostenimiento de un marco de dignidad en el ejercicio profesional con relevancia y efectos no sólo hacia los colegas, sino también hacia toda la comunidad que mira a diario la actividad que desarrollan los profesionales del derecho.
* Abogado