Código Civil y Comercial de la Nación. Un año de vigencia.

(Leandro Javier Oyola*).-El 1 de agosto de 2015 se puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Es la norma que, para simplificar al extremo, en palabras de Ricardo Lorenzetti, regula nuestra vida desde que nos levantamos hasta que nos acostamos y desde que nacemos hasta que morimos.

Ha pasado un año desde el comienzo de la fase de implementación, por lo que es un oportuno momento para expresar algunas cuestiones respecto de la reforma.

La primera es que era necesaria e impostergable. Las conductas y concepciones de mundo de los individuos y de la sociedad de este tiempo iban ya de un modo paralelo o contradictorio con un código de casi 150 años.

El Código Civil de Vélez (incluida su reforma por ley 17.711) que hemos despedido hace un año estaba basado en una tradición de codificaciones de tipo napoleónico con sustento en reglas que intentaban cristalizar de modo coherente las conductas. No en principios o cláusulas generales característicos del intento normativo hoy vigente. Esa es la gran novedad que ha comenzado a andar: Una nueva sistemática integrada por la Constitución, el código y los demás subsistemas.

La segunda cuestión que puede afirmarse es que la reforma ha sido congruente con la demanda de la ciudadanía y habitantes de la república. Tanto es así que el cambio legal no sólo se nutrió de los aportes realizados por anteriores proyectos y la doctrina, sino que puso en evidencia que el viejo código si subsistió más de un siglo fue gracias a la interpretación que de él hicieron los jueces, abogados en general y demás operadores del sistema. En base a doctrina, sentencias y peticiones de todo estilo, se fue armonizando la ley con los cambios sociales y los modos en que las personas a través de sus conductas iban abordando sus proyectos de vida en el aspecto individual y también de los negocios.

La tercera de las cuestiones a abordar es que la reforma en sí no ha implicado un cambio abrupto para la vida diaria, pero sí una gran actualización de medulares instituciones y reconocimiento de otras que existían en la sociedad sin estatus legal. Por ello, esa sensación de identidad entre la obra y la realidad que resulta de algún modo familiar.

La cuarta cuestión, a mi entender la más importante novedad: Este Código es un Sistema con fundamento en un concepto amplio de sociedad basado en el pluralismo social, aceptación del multiculturalismo, con clara recepción de la igualdad entre el hombre y la mujer, la igualdad económica para negociar, igualdad cognoscitiva, protección de la libertad y amplios menúes de organización familiar.-

Por eso, el Código Civil y Comercial de la Nación está en las antípodas de los códigos decimonónicos. Es un código de principios y de cláusulas generales en donde en la fase de implementación y efectividad ya no sólo bastará la subsunción del hecho en la norma sino que la interpretación que harán los operadores jurídicos deberá basarse en merituar cláusulas y principios de un modo dinámico y adaptativo. Pareciera entonces que la gran consecuencia de la nueva sistemática del nuevo código a un año de vigencia conlleva el desafío de comprender que estamos no sólo ante un nuevo Código sino también ante un nuevo paradigma de codificación.-

De ahí que se sostenga, en palabras del presidente de la Comisión de Reforma, que este es el primer código del siglo XXI, no en su aspecto temporal sino precisamente en su sistematización. Esa peculiaridad hoy lo hace único en tanto ha internalizado a la Constitucional Nacional reformada en 1.994 y conectado las esferas públicas y privadas, la individual y la colectiva. Recepta en consecuencia los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.

La quinta cuestión es que este nuevo código de principios se percibe con un lenguaje de nuestro tiempo, aunque jurídico y de especialidad, preciso y de fácil comprensión, lo que directamente está relacionado con el aspecto comunicacional e indirectamente con el cumplimiento de stándares propios del concepto de gobierno abierto.

La sexta cuestión es que el nuevo Código ha sido causado por una sociedad secularizada y democrática que se permite aceptar y juridificar al otro en sus diversas formas de desarrollo vital con eje en la dignidad de la persona y su protección desde la concepción. A un año de su vigencia debe decirse que es un código de la tolerancia con una cosmovisión jurídica optimista y esperanzada en la defensa de la dignidad, capacidad, desarrollo y libertad de las personas.

Como conclusión, no puede soslayarse que todas estas cuestiones descriptas sin dudas propias de un código moderno y del siglo XXI, de todos modos serán desafiadas permanentemente por los movimientos de límites de una sociedad cuyos actores no han parado de cambiar ni dejarán de hacerlo.

A un año de vigencia de la reforma y recién comenzada la fase de implementación y efectividad del nuevo Código, la fotografía de la sociedad que esta grandiosa obra refleja aún nos hace coincidir en ella. Con el tiempo notaremos qué distintos que estábamos. Nos quedarán los principios, de eso se trata este Código.

*Abogado