Antes del retiro efectivo, incrementan ayuda económica a policías rionegrinos

(ADN).- Con la modificación de un decreto del año 2007, el Gobierno de Río Negro aumentó de 4 a 12 cuotas la ayuda económica mensual, en concepto de aporte reintegrable, a los policías que tramitan el beneficio previsional entre el cese de la actividad y el alta jubilatoria por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) .

El decreto provincial N° 1.143/07 otorgó una ayuda económica de carácter reintegrable, renovable hasta cuatro cuotas, destinada al personal policial en condiciones de acceder a las prestaciones previsionales que se encuentra tramitando su limitación de servicios, sujeta a la disponibilidad financiera de las partidas presupuestarias.

Ayer, fue difundido el decreto 1010 que modifica aquél documento oficial, estableciendo ahora “una ayuda económica mensual en concepto de aporte reintegrable, consistente en el pago de un anticipo provisorio para el personal policial que revista en la Ley N° 679 y que inicie el trámite pertinente a fin de obtener el beneficio previsional estipulado en el título único de la Ley L N° 2.432, durante el período comprendido entre el cese de la actividad y el alta del mismo por parte de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) de hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas renovables”.

Para eso, el agente deberá solicitar el pago del aporte establecido al momento del cese de actividad, reunir los requisitos legales exigidos para obtener la prestación correspondiente y prestar conformidad para que el monto total adelantado, sea reintegrado por la Administradora Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) a la provincia de Río Negro, a través del descuento respectivo en el recibo del haber de retiro previsional correspondiente a la liquidación que incluya el pago retroactivo por el período indicado.

Además, el aporte reintegrable dispuesto consistirá en el ciento por ciento del haber previsional calculado, ya sea por retiro voluntario u obligatorio. Para los trámites de pensión directa o derivada, el porcentaje será del 75 por ciento sobre el haber remunerativo neto promedio percibido en los últimos 12 meses de actividad del beneficiario.