Barotto: “No basta la discapacidad para otorgar casi automáticamente una vivienda»

(ADN).- El juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, rechazó la acción de amparo que presentó un ciudadano de Viedma para que el IPPV le brinde una solución habitacional. Se trata de un trasplantado de riñón, pero el magistrado consideró que “no basta con estar frente a una situación de discapacidad para el otorgamiento cuasi automático de una vivienda o de una solución habitacional”.

Agregó que “se debe acreditar de manera suficiente el nivel o grado incapacitante esgrimido el que, además, deberá colocar a la persona que lo sufre en un estado de necesidad y desprotección tal que conlleve al otorgamiento, por vía judicial, de alguna de aquellas alternativas por parte del Estado”.

Sergio Adrián C. explicó que padece nefropatía crónica y por esa razón fue sometido a un trasplante de riñón, adjuntando certificado de discapacidad. Agregó que esa circunstancia lo limita laboralmente y que goza de un beneficio jubilatorio, aclarando que actualmente se somete a tres sesiones de diálisis semanales, las cuales duran aproximadamente cinco horas cada una y que luego de cada sesión queda debilitado, incapaz de desarrollar cualquier actividad.

Sumó que se encuentra en una lista de espera para un nuevo trasplante con donante cadavérico y que padece de una insuficiencia pulmonar superior al 40 por ciento. Por carecer de una vivienda propia, el 20 de marzo de 2014 se inscribió en el IPPV, pero “ante la falta de respuesta por parte del Instituto presentó su reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Río Negro”.

Según consta en el expediente, la esposa de C. es ama de casa, pero ostenta la profesión de agrimensora y del legajo Nº 19.436 del IPPV, surge la condición de comerciante de la mujer y la existencia de un bien mueble registrable de su propiedad (automóvil marca Toyota Rav color gris). Una denuncia por robo estableció que le sustrajeron elementos que indican “un cierto nivel de vida incompatible con una situación de vulnerabilidad del núcleo familiar del amparista, como una tarjeta de crédito, un cheque al portador por $ 10.000, un celular marca Blackberry, otro marca Samsung y un reloj Citizen Titanium con las iniciales ZMV.

Por su parte, Barotto sustentó que “no se advierte en el caso ni la ilegalidad o la arbitrariedad manifiesta denunciada por el amparista o que estemos frente a una situación de extrema vulnerabilidad, atento que de la documental acompañada en autos se constata que el amparista efectivamente se encuentra inscripto en el IPPV (legajo Nº 19436) y que cuenta con ingresos derivados de un beneficio previsional”.

Agregó: “Si bien es cierto que la situación del amparista se advierte como delicada por su condición de discapacitado, ello por sí solo no habilita a trastocar las políticas públicas habitacionales”.