El STJ confirmó sentencia a un policía por vejaciones agravadas

El Superior Tribunal de Justicia declaró “mal concedido” el recurso de casación interpuesto por la defensa del agente de policía Ricardo Rivera, y confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

Mediante ese fallo, la Cámara resolvió condenar al policía a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el ejercicio de la función policial, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de “vejaciones agravadas por el empleo de violencias físicas sobre la víctima, en concurso ideal con lesiones graves”.

Contra lo decidido, la defensa particular del policía Rivera deduce el recurso de casación y funda su primer agravio con el argumento de que es “verdad que la víctima sufrió lesiones en la mandíbula, pero no es posible concluir en virtud de la prueba de autos que fue el Ricardo Rivera quien se las produjo”. En este sentido, menciona las características del arma de fuego que portaba su pupilo y afirma que con ella le debería haber producido un corte en el mentón o en el lugar donde se produjo el golpe, nada de lo cual consta en el informe médico.

Como segundo agravio, referido a la calificación jurídica de los hechos, aduce que no surge del informe médico que las lesiones sufridas por la víctima hayan sido graves.

Finalmente, sobre la pena impuesta, entiende que esta es irrazonable, desmedida e infundada, pues la violencia física no fue excesiva sino medida y razonable, en el cumplimiento del deber. De tal modo, considera que se afecta el principio de congruencia y de defensa en juicio.

El juzgador tuvo por acreditado: “el hecho ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el 17 de junio de 2012 a las 07.00 horas aproximadamente, cuando H.N.V se apersonó en el domicilio de su ex pareja en cuyo exterior vio un automóvil de la actual pareja, arremetió contra él, rompió el vidrio de la puerta del conductor y le dobló el parante. En tales circunstancias, de un móvil policial se bajaron el imputado y otro policía llamado Alveal, redujeron y esposaron a H.N.V y este quedó apoyado en el automóvil, con la cara contra él. El mencionado Alveal se dirigió a buscar testigos, pasó por el costado y le golpeó las manos a la víctima; por su parte, Ricardo Daniel Rivera lo golpeó dos veces con la culata de su arma reglamentaria, lo tomó del cabello y volvió a golpearlo contra el capot del vehículo, le puso el arma en la cabeza y le dijo que le diera un motivo para matarlo, insultándolo. Los golpes provocaron determinados daños en el cuerpo y la salud de la víctima, quien se despertó en la comisaría”.

El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del juez Enrique Mansilla, afirmó que el Tribunal que dictó la sentencia relacionó los certificados e informes médicos que constatan los daños en el cuerpo y la salud de la víctima con el desarrollo del hecho que esta refirió, y encontró plena correspondencia entre aquellos y este. Al establecer una relación entre el tamaño corporal de H.N.V y el lugar del vehículo por donde Rivera y otro policía afirmaron que salió para intentar escapar unos metros y cayó al piso, entendió inverosímil la versión dada por los uniformados y la consideró como un intento de justificar los golpes en el rostro.

Por último, se estableció que “no hay prueba alguna que permita suponer que la víctima fuera golpeada en el vehículo policial cuando era trasladada hasta la comisaría y que las lesiones acreditadas no se explican por una caída al suelo y sí por golpes con la culata de un arma de puño”, tal como narró la víctima.

Así – dice el fallo del Superior Tribunal de Justicia – la autoría del imputado en los hechos reprochados se encuentra probada con motivación suficiente, en tanto es adecuada a las constancias de la causa.

En este sentido, las constancias médicas determinan que, producto de los golpes, la víctima sufrió una doble fractura de mandíbula con desplazamiento, por lo que requirió de una reconstrucción quirúrgica; que la totalidad del tratamiento llevó más de un mes y que en oportunidad de la pericial médico-forense realizada el 9 de septiembre de 2013, se advierte una irregularidad en la cara vestibular (cara en contacto con el labio) de la encía inferior, a la derecha de la línea media.

Se encuentran verificados así varios aspectos de aquellos que definen las lesiones graves, dado que es evidente que el daño inutilizó a la víctima para el trabajo por más de un mes -entendiendo por esto cualquier trabajo en general-, debilitó su salud -pues se encuentra más afectada por el frío- y le produjo una deformación en el rostro, tal como fue advertido en la pericial forense mencionada.

“En consecuencia, la calificación jurídica de los hechos se corresponde con la prueba del expediente”, indicaron los jueces que analizaron la casación.