El CONIAR se presentó como amicus curiae en el STJ por la detención de menores

(ADN).- El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro se presentó como amicus curiae en el Superior Tribunal de Justicia para dar su opinión sobre el conflicto entre el Gobierno y el Ministerio Público por la detención preventiva de menores.

El impulso corresponde al consejero y legislador del Frente para la Victoria, Jorge Vallaza, y contó con el aval de organizaciones y el titular de DDHH -a cargo de la presidencia- Daniel Badié.

Cabe recordar que la disputa surgió a partir de una presentación de la defensora de Menores, Patricia Arias, contra la detención sin causa de menores a propósito de un caso ocurrido en Viedma, cuando un joven fue detenido mientras se dirigía a la escuela. El Gobierno expresó su rechazo. Pero el juez de Cámara Jorge Bustamante avaló la posición de Arias.

Frente a la disputa pública, en la que el secretario de Seguridad, Gastón Pérez Estevan, y el subjefe de la Policía, Juan Oscar Martínez, criticaron la medida porque atenta contra el principio de prevención, la Fiscalía de Estado presentó un recurso a la justicia, lo que provocó una definición de la procuradora Silvia Baquero Lascano.

Ahora el conflicto se trasladó al Superior Tribunal. Los puntos centrales de la posición del CONIAR incluidos en la argumentación para la presentación como amicus son:

-«Alojar a las niñas, niños y adolescentes en comisarías, sin orden judicial y sin ningún motivo legal que lo justifique, es un accionar violatorio de los derechos humanos, no una política pública.

Las prácticas de la policía de Río Negro no responden en absoluto las exigencias de la ley, en tanto las detenciones no son realizadas con orden judicial previa y son absolutamente incausadas, ya que las causas que se alegan como tales responden a criterios extrajurídicos no habilitantes para el ejercicio de la fuerza pública
El concepto de demora es un eufemismo para atenuar la gravedad de la detención arbitraria de menores.

Las niñas, niños y adolescentes que son trasladados por la Policía de la Provincia de Río Negro y ubicados en un lugar, una comisaría, de donde no puede salir por su propia voluntad, ya que la Policía se los impide, son niñas niños y adolescentes que están detenidos, es decir, privados de su libertad.

Las causas que el Ejecutivo invoca para explicar la privación ilegítima de la libertad de niñas, niños y adolescentes se enuncian sosteniendo que “resultando de público y notoria la participación de menores de edad en la consumación de delitos contra la propiedad y las personas, la Policía de Río Negro -conforme manda del legislador- debe velar por la seguridad de los bienes y de las personas y que las demoras producidas con los menores se encuentran vinculadas con dicha función. De otro modo -sostiene- la detención de menores quedaría reducida para aquellos casos «in fraganti delito», afirmando que, además, el ejercicio del poder de policía del Estado se enmarca dentro de sus políticas públicas quedando su control bajo el ámbito del Poder Ejecutivo.

La lógica falaz de esta argumentación conduce, rápidamente, al absurdo: dado que es de público y notorio que hay mayores que participan en la comisión de delitos, es suficiente razón que una persona sea mayor para que la policía pueda demorarla, o dicho más correctamente, privarla de su libertad. Cámbiense los términos “menor de edad” por “pobre”, o por “mujer” y se verificará la absoluta inconsistencia jurídica de esta posición.

La argumentación del Ejecutivo pretende instalar la doctrina del “derecho penal de autor” según esta concepción, la calidad o personalidad del autor constituye un elemento tipificante de la acción jurídicamente reprobada. Ser “menor de edad” es en sí misma razón suficiente para desatar el accionar policial. Si a la juventud se le suma la pobreza, se amplían las razones para justificar las detenciones. El recurrente se lamenta de “la detención de menores quedaría reducida a aquellos casos de in fraganti delito”, reconociendo de esta forma que su pretensión es detener sin causa y sin razón alguna a los jóvenes por el sólo hecho de serlos.

Por otra parte no escapa a éste Consejo que las prácticas contrarias al respeto por los Derechos Humanos dejan a nuestra Provincia en situación de incumplimiento que a la larga se traduce en denuncias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la consiguiente sanción.

Ello es así ya que de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “considera que la detención de un menor de edad por actos no delictivos sino sencillamente porque se encuentran en una situación de abandono social, riesgo, orfandad o vagancia, representa un grave riesgo para la infancia. El estado no puede privar de su libertad a niños y niñas que no han cometido hechos tipificados como delitos sin incurrir en responsabilidad internacional por violación del derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención). Toda restricción de libertad de un menor no basada en la ley, o en una acción tipificada como delito constituye una grave violación de los derechos humanos. El estado no puede, invocando razones de tutela del menor, privarlos de su libertad o de otros derechos inherentes a su persona”. (Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, con cita Informe 41/99 c. Honduras. Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”)».