Igoldi procesó al ex secretario de Cultura por administración fraudulenta agravada

El juez Favio Igoldi resolvió ordenar el procesamiento de Armando Gentili en orden al hecho imputado calificado como: administración fraudulenta agravada por resultar en perjuicio de una Administración Pública en forma continuada.

En tal sentido, la decisión del magistrado se refiere a facturas de ferreterería, quiosco, taxi, lavanderías, que habrían sido alteradas.

Igoldi, además, resolvió que no existe mérito para procesar a Francisco Javier González, ex Secretario General de la Secretaría General de Gobierno, en orden al hecho imputado sobre presunta defraudación en calidad de funcionario público y enviará el caso al Agente Fiscal para que se realice la investigación pertinente.

Se le atribuye a Gentili haber sido quien en la ciudad de Viedma durante, en el período comprendido entre enero y junio del 2010, siendo Subsecretario de la Agencia de Cultura de la Provincia de Río Negro, defraudó los intereses públicos al ser designado responsable de la administración y rendición de fondos monetarios otorgados sobre anticipo de fondos de “La cultura va a la playa”, procurando un lucro indebido para sí o un tercero.

Luego del análisis de los testimonios, documentos y el expediente administrativo el Magistrado afirmó que la Factura C Nº 0001-00001315 fue emitida el 16 de enero de 2010 por la Ferretería Omega Sur de Emma Torres por el gasto en sogas y clavos, por un monto de 314,80 pesos que fue rendido por Gentile. Y se evidencia en la factura rendida el agregado del número “3”, por lo que se aprecia el perjuicio en la suma de 300 pesos. Con respecto a la Factura Nº 0001-00001320 emitida en enero del año 2010 en concepto de 18 mts de soga y 80 mts de caño de luz, por un importe total en el original rendido de 710,80 pesos, y verificado su duplicado se observa que el monto real es de 10,80 pesos.

Por su parte, en la Factura B Nº 0002-00001070 emitida en enero del año 2010, por Maxi Kiosco Trapito de Fulvio Bonuccelli, por un monto de 926 pesos en concepto de artículos de librería, su dueño acompaña su copia de la factura de mención observándose que el monto percibido fue de 26 pesos.

Se analizó también la factura C Nº 0001-00001399 emitida en enero del año 2010 por Taxi Libre en concepto de un viaje de flete local por la suma de 325 pesos. Gómez, el dueño de la empresa, muestra la copia de dicha factura que quedó en su poder, observándose que el valor del flete fue de 25 pesos.

Por último, con respecto a la Factura C Nº 0001-00004614 emitida por la firma Laverap en concepto de lavado y secado de banderas y manteles por la suma de 945 pesos; José Corvella, cotitular del comercio Laverap, declara que la factura es original, pero que tiene agregado un “0” en el número de banderas y un “9” en el precio total.

Finalmente Igoldi manifiesta: “no encuentro duda alguna de que las facturas fueron adulteradas en sus montos, colocándose, mediante maniobra defraudatoria, números en los comprobantes o agregando conceptos que aumentaron sus valores, y generando al erario un perjuicio dinerario”.

Continúa el Juez: “La maniobra ha consistido en efectuar el pago del servicio o elemento adquirido al comerciante.

Luego, entre ese momento y el agregado del documento en el trámite, adulterarlo para lograr montos dinerarios mayores, que implicaban el desembolso mayor del erario, el cual era apropiado por el responsable del fondo o un tercero amparado por aquel”.