Procesan a ex funcionarios de Educación de la gestión Saiz

El juez penal Favio Igoldi, resolvió “ordenar el procesamiento de Daniel Arturo Gatica y de Luis Antonio Alcain” por “incumplimiento de los deberes de funcionario en concurso ideal con falsedad ideológica”. Además dictó la falta de mérito de Yamile Ivonne Spinelli y con respecto a César Barbeito resolvió que “se corra vista al Ministerio Público Fiscal a los fines del art. 304 CPP”.

El procesamiento se dicta en relación a una obra de “Refuncionalización y construcción del cerco perimetral del Jardín de Infantes Nº 77 y Escuela Primaria Nº 355 de Viedma”, que de acuerdo a lo acreditado, se contrató varios meses después que las obras ya se habían iniciado.

Luis Alcain era Director de Infraesctructura Escolar; Daniel Gatica era Director General de Arquitectura Escolar, durante la gestión de César Barbeito al frente del ministerio.

A raíz de la investigación se han colectado testimonios y documentos que dan cuenta que la obra en cuestión habría comenzado en el mes de julio de 2008 y habría finalizado en el mes de enero de 2009. Sin embargo, la obra fue contratada después.

A los prevenidos se les atribuye haber tramitado un expediente de Concurso de Precios para la realización de una obra pública cuando ésta ya estaba realizada, por lo que se efectuó de hecho una contratación directa; que el expediente administrativo de mención se desarrolló luego de iniciado para dar visos de legalidad a un hecho ya consumado falseando ideológicamente parte de su contenido y; haber tramitado una contratación con particular por un sistema, para el caso, no habilitado (concurso de precios).

Entonces, el Juez consideró que “efectivamente el Estado contrató de manera directa, sin seguir los pasos legales pertinentes, la realización de una obra pública con un particular; y que dio continuidad a un trámite administrativo (expediente de concurso de precios 139053) asentando en instrumentos públicos aseveraciones falsas -acta- con el único fin de dar visos de legalidad de una situación de hecho ilegal”.

Entre los testimonios que tuvo en cuenta el Juez se encuentran el de un trabajador de la obra, un pintor que fue subcontratado, directivos del establecimiento escolar en la fecha de realización de las obras, quienes coincidieron en que las tareas comenzaron en julio de 2008.

El Juez consideró, de esta forma, la responsabilidad de los ahora procesados, atento a que ambos estuvieron presentes en el acta de inicio de obra, de fecha 18 de marzo de 2009. “Para esta fecha, la obra ya estaba finalizada -o en el mejor de los casos, ene ejecución desde julio/agosto del año anterior- por lo que el instrumento público de mención aparece falso en su contenido, teniendo como único fin dar visos de legalidad a un proceso de contratación directa irregular”, sostiene el Juez.

“En el caso de Spinelli no observo que ésta tuviera participación en la maniobra o conocimiento concreto de que se tramitaba el concurso de precios de una obra ya construida, por lo que se dispondrá su falta de mérito”, sostuvo el magistrado.

El Juez aclaró que “No se pone crisis la existencia de la obra, ni su precio, por lo que alejados estamos de una defraudación al fisco”.